Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Junio de 2010, expediente 46.470/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "DONAIRE ROSA Y OTRO C/FERRARI S.J. Y OTRO S/

MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 046470/09

Juzgado N° 21 - Secretaría Nº 41

Buenos Aires, 29 de junio de 2010.

Y Vistos:

  1. En la decisión de fs. 35, el juez a cargo del Juzgado n°

    21 consideró que las presentes actuaciones debían radicarse ante el juzgado del fuero n° 14 en virtud de la conexidad invocada por la parte actora en su presentación de fs. 32/4.

    En su oportunidad, la magistrada a cargo del juzgado n° 14

    rechazó la competencia que le fue asignada, y ordenó la devolución del expediente al juzgado n° 21 (fs. 36/7).

    Como el señor juez a cargo del juzgado n° 21 se inhibió de conocer en las presentes actuaciones, quedó configurado un conflicto negativo al respecto que debe ser dirimido por la Sala (fs.

    42/3).

    En fs. 68, fue oída la señora F. General de Cámara.

  2. Los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede,

    que esta S. comparte y a los que se remite por economía en la exposición,

    son suficientes para disponer que este proceso continúe su tramitación ante el juzgado n° 14.

    Ello dado que, tal como lo advierte la señora F. de Cámara, el tema pone de manifiesto un conflicto societario referido al derecho de receso ejercido por los accionantes, que aconseja la radicación de ambos pleitos ante el juez que fuera desinsaculado para intervenir en el anterior, por razones de evidente conexidad con aquél.

    Tal solución se justifica cuando, como acontece en el caso,

    se está frente a una conexión sustancial producida por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los litigios entre sí, que demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    Por otro lado, adviértase que las accionantes acompañan copia del acta de mediación celebrada con fecha 3.11.09 y que en fs. 63

    señalan que el proceso principal se dirige a reclamar la diferencia del saldo adeudado...

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