Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 21 de Marzo de 2014, expediente 75279/2010
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:75279/2010
SENTENCIA DEFINITIVA N 154378 SALA II
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “DONAIRE DELFINA C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY
24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4
de la ley 24.241.
La Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad laboral del 47,70%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.
Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.
En efecto, conforme surge a fs. 69, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de San Luis para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.
Del informe del profesional interviniente surge que la Sra. D. presenta: síndrome cerebral orgánico grado III, limitación funcional de rodilla derecha (flexión 120º) y depresión neurótica grado IV que, sumado a los factores complementarios, le provocan una incapacidad laboral del 93,05% de la total obrera.
El dictamen en cuestión, consentido por ambas partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).
Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.
Voto...
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