Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 012850/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “D., C. A. Y OTROS C/ C. M., G. S/ EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION”

Buenos Aires, octubre 20 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de 172 y vta., en la cual se desestimaron las defensas opuestas por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución, se alzan ambas partes. Los ejecutantes, por los agravios expuestos en su memorial de fs. 175/181, que no fue respondido, y el ejecutado, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 185/186, que fue contestado a fs. 189/190.

  2. A criterio del Tribunal, el escrito de fs. 185/186 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2, pág. 483, nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, comentario art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.

    836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28112923#191432857#20171019115124443 Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).

    De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al...

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