Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2021, expediente P 134775

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.775-RC, "., G.J.S. extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 15.559/20 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial T.L., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K.,S.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de octubre de 2020, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Juzgado Correccional n° 1 de Azul que, en lo que aquí interesa, condenó a G.J.D. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género -tres hechos-, coacción agravada por el uso de armas, amenazas agravadas por el uso de armas, coacción simple -dos hechos-, amenazas simples -tres hechos-, desobediencia -cuatro hechos- y violación de domicilio, todos ellos en concurso real (arts. 55, 80 incs. 1 y 11, 92, 149 bis, 149 ter apdo. 1, 150 y 239, Cód. Penal) -ver fs. 443/450 y 393/408-.

Contra ese pronunciamiento, el señor defensor oficial de la Unidad de Defensa n° 3 de Azul con sede en Olavarría, doctor G.R.E., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 470/487), el que fue concedido por el tribunal intermedio por resolución de 19-II-2021 (v. fs. 489/491 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 499/504 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 514), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor defensor oficial denuncia ante esta Corte que la totalidad de la prueba en la que se basó la condena de G.J.D. fue incorporada por lectura, apartándose de la obtenida en el debate oral y público.

    La situación concreta que origina los planteos del recurrente consiste en que M.B.C., si bien denunció múltiples hechos de amenazas, lesiones y otros delitos que atribuyó a su pareja -funcionario policial-, luego se retractó al declarar en el juicio oral, a pesar de lo cual el acusado fue condenado.

    El señor defensor argumenta que se encuentra involucrada una cuestión constitucional que fue planteada desde la instancia de apelación por cuanto su parte explicó en el recurso ordinario que los testimonios recibidos en la audiencia no podían ser suplidos por los informes de peritos, pues de ese modo se afectaría la oralidad del sistema penal (v. fs. 475 y vta.).

    Considera que el Tribunal de Alzada no analizó si el juzgador afectó garantías constitucionales y, así, avaló que se condenara con elementos ajenos al debate afectándose el derecho de defensa en juicio del acusado en tanto la prueba debe provenir del resultado del contradictorio, con posibilidad de interrogar a los testigos. Entiende que la Cámara no tomó en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, entre la que se encuentra el caso "B." en el que se descalificó un fallo de condena debido a que la prueba de cargo decisiva no pudo ser controlada por la defensa (v. fs. 477 vta./478 vta.).

    Explica que es irrelevante que las denuncias hayan sido incorporadas por lectura sin oposición de su parte, pues de ello no puede derivarse la habilitación para sostener un fallo con base en las mismas y que, de conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana, el ejercicio de la defensa supone la posibilidad de examinar a los testigos (v. fs. 478 vta.). Según lo alega, la examinación de las víctimas en audiencia no puede ser suplida válidamente por el interrogatorio a quienes, a su vez, las han oído, como es el caso de los peritos (v. fs. 479 y vta.).

    Objeta que "...no se ha intentado siquiera establecer un registro de las personas que recibieron aquellas denuncias, que tuvieron inmediación con la denunciante y que registraron por sus sentidos el relato de la misma y la impresión que les causara cuando relataba los hechos...", ni fueron resguardadas mediante alguna forma que permita su reproducción (v. fs. 479 vta.).

    El señor defensor interpreta que no tiene sentido la norma que establece la incorporación excepcional de testimonios por lectura y la imposibilidad de suplir la versión oral por la documentada establecida en el art. 366 del Código Procesal Penal, si cuando la persona que declara en la audiencia refiere una versión de los hechos que favorezca su interés igualmente se sostendrá la imputación con base en la denuncia inicial (v. fs. 479 vta. y 480).

    Asevera que el acto de la denuncia no tiene los mismos requisitos que la prueba testimonial y, haciendo un parangón con las impresiones de las que dio cuenta la jueza de la inmediación al escuchar a la mujer, replicó que no puede descartarse que, al momento de las denuncias, aquella también hubiera impresionado como "...nerviosa, poco espontánea, fastidiada, reticente..." y deseosa de perjudicar a su pareja (v. fs. 480). Añade que si bastara con una denuncia y un psicólogo que entreviste a la denunciante, directamente estaría de más el proceso judicial (v. fs. 480 vta.).

    El recurrente considera que "...en razón del contexto de violencia de género con que la sentencia adjetiva los hechos, la condena obtuvo apoyo en la denuncia...", con lo cual "el verdadero debate" no tuvo lugar en presencia del juez y las partes, sino ante quienes documentaron la denuncia (v. fs. cit.) y que tales denuncias nunca fueron puestas en crisis mediante un contra interrogatorio porque únicamente plasman la versión de la denunciante (v. fs. 481).

    Reitera que el agravio constitucional -que según expresa ya había sido formulado en la apelación- no fue tratado por el Tribunal de Alzada (v. fs. cit.).

    Sobre la credibilidad de la denunciante, sostiene, en relación al dictamen de la licenciada N., que "...ha sido la misma perito quien ha afirmado que la entrevistada se trata de una persona impulsiva y cierta problemática para controlarlos, que puede presentar formas de pensamientos azarosas e inconexas y que resulta capaz de transmitir versiones no veraces de determinadas situaciones con fines utilitarios". Por esta razón, plantea que debe valorarse con precaución el testimonio de la mujer, ya que esa personalidad la acompañaba también al momento de denunciar y relacionarse con el acusado (v. fs. 481 vta.).

    En cuanto al suceso identificado como "hecho V" en la sentencia correccional, objeta que no solo fue desconocido en la audiencia por la denunciante, sino también por la testigo P.L., quien dijo no recordarlo (v. fs. 482 y vta.).

    El señor defensor argumenta que, a pesar de la personalidad ya descripta de M.B.C., se condenó con "...prueba basada en su aislado relato sin la única forma de garantía con la que cuenta el sistema procesal para poder intentar determinar la fiabilidad de la misma (inmediación y contradictorio) y aún en supuestos donde tampoco existió comprobación externa" (fs. 482 vta.).

    Invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España referida a casos en los cuales toda la prueba radicaba en la denuncia de quien no concurrió al juicio oral y, por excepción, se aceptó la prueba producida en la fase sumarial. Cita también decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según las cuales no resulta válida una condena que se base exclusivamente o en forma determinante en declaraciones que el acusado no ha podido controlar (v. fs. 482 vta./485).

    En definitiva, afirma que su asistido no tuvo posibilidades de defensa ya que, pese a sostener la falsedad de las denuncias -que incluso fue reconocida por la testigo interrogada-, igualmente se lo condenó a partir de la prueba incorporada por lectura. En consecuencia, insiste en que la afectación constitucional es flagrante (v. fs. 485 vta.).

    Según su punto de vista, la investigación penal preparatoria absorbió el contenido del juicio y se impuso sobre el contenido del debate, lo cual implicó la transgresión del debido proceso legal y del principio acusatorio (v. fs. 486).

    Por ello, bajo el entendimiento de que la sentencia impugnada se fundó en prueba obtenida sin control de la defensa, solicitó la absolución de D. por los hechos por los cuales resultó condenado (v. fs. 486 vta. y 487).

  2. La jueza correccional que decidió el caso dio por acreditada la comisión de una pluralidad de ilícitos cometidos por D. contra su pareja (v. fs. 396/398), "...en el período de enero a noviembre de 2017, en una muy virulenta escalada de violencia de género" (fs. 398 vta.), que calificó como lesiones agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género -tres hechos-, coacción agravada por el uso de armas, amenazas agravadas por el uso de armas, coacción simple -dos hechos-, amenazas simples -tres hechos-, desobediencia -cuatro hechos- y violación de domicilio, todos ellos en concurso real (arts. 55, 80 incs. 1 y 11, 92, 149 bis, 149 ter apdo. 1, 150 y 239, Cód. Penal) -ver fs. 407-.

    La magistrada individualizó tales sucesos como "hecho I" (ocurrido el 23 de enero), "hecho II" (ocurrido el 4 de marzo; momento en el cual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR