Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Abril de 2019, expediente CAF 68456/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 68456/2018, “DON ROBERTO SA (TF 32323-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

AM En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “D.R.S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y; La Dra. L.M.H. dijo: I. La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí importa, confirmó parcialmente la resolución AD SAJU 144/12 en cuanto condenó a la importadora “D.R.S.”, al pago de una multa en los términos del art.

970 del Código Aduanero y declaró que su monto asciende a la suma de $50.142,70. En cuanto a los tributos, los redujo a $ 92.599.-, con intereses hasta su efectivo pago. Todo ello, con costas según sus respectivos vencimientos (fs. 98/104 vta.).

Para así decidir, sostuvo que:

(a) No se encuentra controvertido que: (i) D.R.S. importó

temporariamente, en el marco del decreto 1330/04, mediante DIT 08 055 IT13 000013C, oficializado el 28/11/08, por un plazo máximo de permanencia de 360 días, 70.720 unidades de mercadería; (ii) se venció el plazo sin reexportar o importar a consumo 29.911 unidades; (iii) la recurrente solicitó a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial una prórroga del plazo para poder reexportar, que fue denegada.

(b) La discusión consiste en determinar si el servicio aduanero debió

otorgar un plazo de 20 días, a contar desde la fecha de notificación de la denegatoria para cumplir con la obligación de reexportar la mercadería, como pretende la importadora (conf. nota 1/10 y el art. 266, ap. 3 del C.A.); o, si correspondía que la DGA continúe con el trámite infraccional sin tener en consideración lo señalado por la Secretaría, como alega la demandada.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #32594549#229869392#20190408125156282 (c) De las constancias de la causa, surge que la solicitud de prórroga para cumplir con la reexportación fue extemporánea, conforme el dec.

1130/04, la res. MEyP 384/06 y arts. 266 y 167, del Código Aduanero.

En efecto, a tan sólo 3 días antes del vencimiento del DIT, la recurrente solicitó a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial la prórroga para cumplir con la reexportación.

En tales condiciones, el servicio aduanero no debía otorgar el plazo de 20 días previsto en el art. 266 del C.A. porque al momento de la solicitud (19/11/09), el plazo para pedirla ya estaba vencido, conf. art. 267 del C.A.

(22/10/09).

(d) El ilícito atribuido por la Aduana no es puramente formal ya que la solicitud no se realizó dentro de los plazos previstos en los arts. 266 y 271, del C.A., por lo que se configuró la infracción al art. 970 del C.A..

(e) De la liquidación aduanera corresponde excluir el derecho adicional (conf. los precedentes “IEF Latinoamericana SA” y “F.” de la CSJN). II. La firma actora apela esa decisión (fs. 148) y expresa agravios (fs.

149/156 vta.), que fueron contestados (165/167 vta.).

En esencia, sostiene que debe revocarse la resolución AD SAJU 144/12.

Para ello, esgrime las siguientes críticas:

(a) Es la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa, autoridad de aplicación en el marco del dec. 1330/04, quien emitió la nota 1/10, del 4/1/10, denegando la prórroga que solicitó. Lo que, el 7/1/10, se comunicó a la Aduana de S.J..

La Aduana debía informarle que contaba con 20 días para reexportar la mercadería, desde el momento que fue notificado. Sin embargo, no acató tal decisión.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #32594549#229869392#20190408125156282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 68456/2018, “DON ROBERTO SA (TF 32323-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

(b) Dentro del plazo de la importación temporal pidió prórroga a la autoridad de aplicación. No se la puede colocar en la misma situación que la del administrado a quien se le...

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