Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2009, expediente C 102303

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.303, "D.P.J.S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la pretensión expropiatoria inversa, y la revocó en tanto declaró procedente el cómputo de los intereses, consignando que las sumas que componen el capital de condena devengarán, desde la entrada en vigencia de la ley 12.319 y hasta el momento de efectivo pago, un interés calculado según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días en similar lapso (v. fs. 488 vta.).

Se interpuso, por la apoderada del Fisco, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El a quo confirmó en lo principal la decisión que había acogido la demanda expropiatoria inversa, y la revocó en tanto declaró procedente el cómputo de los intereses, consignando que las sumas que componen el capital de condena devengarán, desde la entrada en vigencia de la ley 12.319 y hasta el momento de efectivo pago, un interés calculado según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días en similar lapso (v. fs. 488 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la representante legal de la Fiscalía de Estado en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 2511, 2351, 2373 y concs. del Código Civil y 1, 8 y 35 de la ley 5708. Alega, también, absurdo valorativo (v. fs. 502 y vta.).

    Son tres los agravios que postula, a saber:

    1. Por hacer lugar a la demanda expropiatoria y rechazar el planteo de abandono, entendiendo que el Fisco ejerció actos de turbación ante del dictado de la ley 12.319 del año 1999;

    2. Por adicionar intereses al monto indemnizatorio a partir de la vigencia de la ley que declaró la utilidad pública del inmueble de autos, considerando que a partir de allí se ha producido la conjunción y coexistencia de la desposesión o turbación; y

    3. Por confirmar los rubros indemnizables determinados en la sentencia de primera instancia, conforme lo dictaminado por el perito tercero, sin realizar un análisis evaluativo de las demás pericias obrantes en la causa, es decir, sin fundamentar suficientemente el porqué del apartamiento de dichos dictámenes, procediendo en forma arbitraria a su descalificación (v. fs. 494).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Sobre el primer tópico esgrimido por el recurrente la Cámara destacó que más allá de cualquier interpretación que pudieran dar las partes a la norma emanada del art. 47 de la ley de expropiación (abandono), no corresponde en el caso de autos analizar siquiera si la demanda fue interpuesta antes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR