Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 046312/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 46.312/2011/CA1-CA2: “Don Aniceto SRL c/ EN-Mº Economía y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 8 de mayo de 2018, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer sobre los recursos de apelación interpuestos en los autos “Don Aniceto SRL c/ EN-Mº Economía y otros s/ proceso de conocimiento” , contra la sentencia de fs. 477/479. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 477/479, la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda que promovió

    Don Aniceto SRL, declaró la nulidad del art. 5º de la resolución conjunta 235/11 (MECON), 166/11 (Ministerio de Industria) y 334/11 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) y ordenó remitir las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en el plazo de noventa (90) días, determinara -conforme las pautas establecidas por la sentencia y la resolución ONCCA 1378/07- lo que correspondiere respecto de las solicitudes de compensación presentadas por los períodos correspondientes a junio-septiembre de 2009 y enero a marzo de 2010.

    Para así resolver, recordó que la actora se dedicaba a la producción ganadera en un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral o feed-lot y que las compensaciones pretendidas habían sido solicitadas en la actuaciones administrativas Sistema Jauke 42867416016, 45706948447, 54457253212, 58084316703 y 88463224185 (v. fs. 26/33 y 478) y denegadas, en forma genérica, por medio de la referida resolución conjunta.

    En forma preliminar, destacó que la cuestión discutida en el sub lite era sustancialmente análoga a la que se había planteado en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de distintas S. de esta Cámara que citó a fs. 477 y 478, en los que se Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10329451#205562414#20180507131812161 Poder Judicial de la Nación Causa 46.312/2011/CA1-CA2: “Don Aniceto SRL c/ EN-Mº Economía y otros s/ proceso de conocimiento”

    concluyó que la denegatoria genérica del art. 5º de la resolución conjunta alcanzaba a las solicitudes de compensación para la actividad de feed-lot.

    Ahora bien, teniendo en cuenta ello, con apoyo en el precedente “G.P.P.” de la Sala I de esta Cámara (sent. del 13/12/2016), concluyó en que el art. 5º de la resolución conjunta era nulo por no contener las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales correspondía denegar las específicas solicitudes de la actora. Al respecto, sostuvo que la generalidad del texto impugnado “…se traduce en una clara falta de causa y aun de motivación del referido acto administrativo…” y que ello era “…resorte de su nulidad…” (v. fs. 478vta., cuarto párrafo).

    Por otra parte, mencionó que “… en la especificidad del problema aquí traído el análisis en torno al cumplimiento de los recaudos generales y particulares de las solicitudes de compensación, implica apreciar técnicas propias en materia agropecuaria y de mercados; que no corresponden se decidan a priori en sede judicial…” (v. fs. 478vta., sexto párrafo).

    Por ello, destacó que si bien correspondía hacer lugar a lo peticionado con relación al pedido nulidad, era el Estado Nacional, por intermedio de las autoridades correspondientes, y no el juez, quien se debía expedir sobre la procedencia o no de las solicitudes de compensaciones.

    Finalmente, reguló los emolumentos del perito contador J.A.P. en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000)

    e impuso las costas en el orden causado “…y comunes por mitades, atento al resultado alcanzado y la forma en que se resuelve…” (v. fs. 479).

  2. ) Que, disconformes con este pronunciamiento, tanto la actora como el demandado lo apelaron a fs. 480 y 483/484vta., recursos que fueron concedidos libremente a fs. 481 y 485, respectivamente.

    A su vez, a fs. 486, el perito J.A.P.

    apeló sus honorarios por considerarlos bajos, recurso que fue concedido en los términos de art. 244 del CPCCN (v. fs. 487).

    Puestos los autos en la Oficina, la actora expresó sus agravios a fs. 530/536vta., que fueron contestados a fs. 539/540vta. Por su Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10329451#205562414#20180507131812161 Poder Judicial de la Nación Causa 46.312/2011/CA1-CA2: “Don...

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