Domus

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2005

DOMUS CONSTRUCCIONES S.R.L. - Contrato Social. 1)Socios: Alejandro Héctor Costanzo Cordón, documento nacional de identidad número 17.513.731, 40 años, argentino, casado en primeras nupcias, de profesión Arquitecto, con domicilio real en calle Cochabamba 4296, Villanueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza; y Clever Andrés Refosco, documento nacional de identidad número 16.940.179, 41 años, argentino, casado en primeras nupcias, de profesión Ingeniero, con domicilio real en calle Teniente 1° Ibañez 345, Ciudad, Provincia de Mendoza; convienen por este acto constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550/72 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas. 2) Fecha del instrumento de constitución: 16 de agosto de 2.005. 3) Denominación social: “DOMUS CONSTRUCCIONES S.R.L.» 4) Domicilio Social: Teniente 1° Ibañez 345- Ciudad de Mendoza. 5) Objeto social: la Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros las siguientes actividades: a) Comercial: mediante la compra, venta, fraccionamiento, alquiler, exportación, importación, permuta, representación, comisión, consignación de toda clase de materiasprimas, productos terminados o no, mercaderías, inmuebles, bienes y servicios en general. b) Inmobiliaria y Constructora: mediante la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, usufructo,fraccionamiento, loteo, colonización y urbanización; estudios, proyectos, dirección, administración y construcción de obras de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, inmuebles urbanos y rurales, con destino a viviendas, edificios comerciales o industriales; complejos turísticos o de hotelería. Incluyendo la explotación de todos los emprendimientos mencionados en este inciso: su venta por cualquier régimen, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes de propiedad horizontal y prehorizontalidad. 6) Plazo: cincuenta (50) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período de 50 años, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley...

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