Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 006647/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 6647/2019 “DOMINIQUE VAL S,A c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.- ESS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 8 de noviembre de 2018, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, imponiéndole costas a la actora, con fundamento en que el organismo fiscal no ha dictado acto administrativo alguno y, por lo tanto, no se encuentra habilitada la vía para ocurrir ante ese tribunal, así como tampoco se trata de un recurso de amparo en los términos del art. 182 de la ley 11.683, ante la demora excesiva de los empleados de la administración en realizar un trámite o diligencia a su cargo. Puntualizó que su competencia “no comprende cualquier cuestion relacionada con la materia tributaria o aduanera, por mas compleja que esta sea, sino exclusivamente a aquellas que resulten del texto de la ley de su creación” y agregó que “siendo la competencia una institución de orden público, no corresponde extenderla por analogía” (cfr.

    fs. 268/269).

  2. Que, la parte actora apela, a fs. 282, y funda su recurso por el memorial de fs. 292/296, en el que solicita “que el Tribunal Fiscal declare la existencia de una determinación tributaria de AFIP, imputando a éste contribuyente una doble imposición. Todo ello para una correcta determinaión de tributos con más sus intereses”. Por otro lado, manifiesta no ser “quien arbitrariamente atribuye carácter impositivo al IVA, dado que es un tributo determinado por el organismo de AFIP, en el caso que nos trae está determinado como un accesorio de su principal” (cfr.

    fs. 292 vta.).

    Agrega que se encuentran reunidos los requisitos que instituye el art. 159 de la ley de procedimiento tributario, ya que (según manifiesta), se habría realizado una determinación de tributos cierta y “en razón de la demora por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en mostrar la realidad crediticia, a instancias que al día de la fecha no impacta en las pantallas el crédito fiscal generado por el trabajo de los empleados, el cual debe incorporarse en cuentas nacionales, a través de los impuestos abonados como las contribuciones”.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33172644#229538869#20190404111645006 Razona que al no inscribir su...

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