Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 030054/2015
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. En Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DE DOMINICIS, SEBASTIÁN Y OTRO” contra “ASOCIACIÓN CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES Y OTRO” sobre “ORDINARIO”
en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código P.esal, resultó que debían votar en el siguiente orden:
Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, de acuerdo con el sorteo efectuado a fs.637, intervendrán las Dras. M.E.B., M.L.G.A. de D.C. y M.E.U..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:
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A fs. 52/68 los Sres. “S. De Dominicis” y “Á. De Dominicis” demandaron al “Hospital Universitario Austral, Asociación C.il de Estudios Superiores” y a “American Express Argentina S.A.”, solicitando que se declare la nulidad de dos cupones de tarjeta de crédito y del pagaré suscriptos por S. De Dominicis.
Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA #27550885#206873727#20180919092859352 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Asimismo, reclamaron que se condene a las demandadas a pagar la suma de trescientos diez mil pesos ($310.000) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que alegaron haber padecido como consecuencia del accionar de las defendidas durante la internación y operación a la que debiera ser sometido el coactor Á. De Dominicis.
Relataron que el 28/11/2013 este último sufrió un accidente cardíaco siendo derivado al Hospital Sanguinetti de Pilar, donde luego de ser evaluado el cuadro de salud y en razón de la urgencia, se dispuso su traslado al Hospital Universitario Austral en calidad de paciente en tránsito durante la madrugada del 29/11/2013.
Continúan su exposición de los hechos indicando que, no obstante que al tiempo del episodio el paciente era afiliado de “PAMI”, al ingresar al “Hospital Austral” se solicitó que se abonara una consulta médica de urgencia por quinientos veinte pesos ($520).
Al confirmar el diagnóstico del Hospital Sanguinetti, se les informó
que, para poder salvar su vida, el paciente debía ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para la colocación de una endoprótesis aórtica.
Afirman que el nosocomio les indicó que no poseían vacantes para recibir pacientes pertenecientes a la obra social que poseía el coactor (PAMI) y que sólo podía ser atendido si ingresaba como particular, debiendo soportar de su propio peculio todos los gastos que la internación e intervención quirúrgica pudieran generar.
Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA #27550885#206873727#20180919092859352 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. A tal fin –relatan- se requirió la constitución de una garantía y/o depósito para cubrir dichas erogaciones.
Indican que ante el riesgo de vida inminente de su padre, quien –según los profesionales de la salud que lo diagnosticaron- no soportaría otro traslado y debía ser operado con urgencia, el coactor, S. De Dominicis, utilizó su tarjeta de crédito emitida por American Express y suscribió dos cupones por un importe total de ciento veintitrés mil ochocientos setenta y tres pesos con 22/100 ($123.873,22).
Señalan que una vez perfeccionados estos pagos, “Á. fue intervenido quirúrgicamente, colocándose con éxito una endoprótesis aórtica Hércules HBB y Hércules HBL y recibiendo el alta el día 06/12/2013.
Agregan que, en esa oportunidad, el “Hospital Austral”
les entregó el estado de cuenta donde se detallaban los costos y gastos incurridos y que ascendían a la suma de trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos con 67/100 ($335.755,67). Explican que a dicho importe se restaron los pagos oportunamente efectuados con la tarjeta de “S., totalizando el saldo adeudado la suma de doscientos once mil ochocientos ochenta y dos pesos con 45/100 ($211.882,45).
De este importe, manifiestan que el hospital demandado exigió que –como mínimo- debían saldar el valor Fecha de firma: 19/09/2018 correspondiente a la prótesis utilizada en la operación, cuyo costo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA #27550885#206873727#20180919092859352 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. fue de ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos pesos con 50/100 ($152.252,50), por ello y contabilizando los pagos hechos con su tarjeta de crédito, “S. procedió a suscribir un pagaré
por pesos veintiocho mil ($28.000) para cancelar la diferencia restante, y a cambio se le extendió el recibo de garantía No. 0008-
104158.
Afirman que con posterioridad al egreso del hospital, por intermedio de los empleados de “PAMI”, pudieron conocer que al ingresar como un paciente en tránsito todos los cargos, incluida la prótesis, debieron ser cubiertos por la obra social.
Indican que pese a los reclamos efectuados para que el “Hospital Austral” realice las gestiones tendientes a obtener el pago de las prestaciones médicas, prótesis e internación por parte de “PAMI”, éste se rehusaba a efectuarlas alegando que Á. De Dominicis ingresó como paciente privado.
Señalan que frente a ese escenario y ante la imposibilidad de abonar los pagos perfeccionados mediante la tarjeta de crédito, ni el saldo de los gastos de internación, los accionantes remitieron sendas cartas documentos al “Hospital Austral”, a “PAMI”
y a “American Express Argentina” formalizando su reclamo.
Puntualizaron que luego de tales gestiones, “PAMI” pagó la internación y la intervención quirúrgica pero no la prótesis, porque el “Hospital Austral” no requirió oportunamente su cobertura.
Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA #27550885#206873727#20180919092859352 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Destacan que pese al intercambio epistolar habido entre su parte y “American Express Argentina”, esta última igualmente reclamó la cancelación de la deuda. Manifiestan que ante la imposibilidad de su pago, fue dada de baja la tarjeta de crédito e informada la mora del coactor al BCRA, llegando S. De Dominicis a ser calificado como deudor en situación 5, viéndose impedido de acceder a financiación bancaria.
En definitiva, además de que se declare la nulidad del pagaré y de los pagos hechos mediante tarjeta de crédito, reclaman que también se reconozca una indemnización en concepto de daño moral, pérdida de chance y daño punitivo, todo ello con más sus intereses y costas.
A fs. 153/158 se presentó la Asociación C.il de Estudios Superiores (Hospital Universitario Austral – ver fs.282), contestó la demanda iniciada en su contra solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.
Tras una pormenorizada negativa de los hechos, resistió la nulidad y desconoció su responsabilidad.
Explicó que al tiempo en que sucedieron los hechos que motivan el reclamo, carecía de convenio con “PAMI”. Aclaró que en su momento existió un acuerdo que cubría sólo a determinados pacientes domiciliados en lugares específicos, pero eso no era el caso de Á. De Dominicis.
Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA #27550885#206873727#20180919092859352 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Independientemente de tales circunstancias y a fin de colaborar con los pretensores, afirma que realizó gestiones ante “PAMI” para obtener el cobro de la intervención y el tratamiento médico. Si bien esa obra social emitió una orden de pago por estas prestaciones, informó que no pagaría la prótesis porque el material utilizado no era el que proveía y que en todo caso debía gestionarse su reposición.
A fs. 259/265 contestó demanda “American Express Argentina” y resistió el reclamo por daños y perjuicios.
En sustancia, señaló que su parte es ajena a la relación existente entre el Hospital Austral y los actores, razón por la cual no tiene ningún tipo de responsabilidad por los hechos ventilados en autos.
Indicó que las indemnizaciones que los demandantes reclaman fueron consecuencia del accionar de “ACES” o, eventualmente, de “PAMI”, más por no tratarse del hurto del plástico o un cargo fraudulento, American Express, en tanto se trata de un simple medio de pago, es ajena a esa cuestión, habiendo procedido en todo momento conforme lo establece la normativa emanada por el B.C.R.A. al informar la deuda que mantenía el coactor.
A fs. 523 se denunció el fallecimiento de Á. De Dominicis, presentándose sus herederos (ver fs. 604).
Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA #27550885#206873727#20180919092859352 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon el trámite de la causa, a fin de evitar estériles reiteraciones, me remito al pronunciamiento recurrido, por hallarse allí debidamente expuestas.
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La sentencia dictada a fs. 570/581 admitió
parcialmente la demanda promovida por Á. y S. De Dominicis contra “ACES”, a quien condenó a abonar treinta mil pesos ($ 30.000) con más intereses y a restituir a S. De Domincis el pagaré oportunamente suscripto. Asimismo, dispuso que el nosocomio codemandado deba abonar a “American Express Argentina” el importe...
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