Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 006316/2013

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B., M. De los Santos y a fin de pronunciarse en los autos “D., José

Luis c/K., R.M. y otros s/daños y perjuicios”,

expediente n° 6.316/2013, la Dra. D. de V. dijo:

En su sentencia de fs. 480/503, el Dr. M.A.C., hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por K.A.F. contra R.K. y R.E.C., por los daños que sufriera como consecuencia del accidente ocurrido el día 3 de octubre de 2011, en el cual se vieron involucradas las partes.

En aquella fecha, aproximadamente las 8:00 hs., en circunstancias en que la actora viajaba como acompañante en el vehículo Peugeot 505, dominio BIT294, que circulaba por la calle T., cuando ingresaba a la intersección con la calle A.,

colisionó con otro automóvil marca Citroën Xsara Picasso dominio KDI591 conducido por R.K. Con motivo del evento la actora sufrió lesiones, por las que reclama.

El sentenciante de grado rechazó la demanda contra R.E.C. y atribuyó la responsabilidad en forma exclusiva al codemandado K.. Lo condenó a pagar junto a la aseguradora citada en garantía, Caja de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, la suma indemnizatoria de $175.100, con más sus intereses y costas.

Tanto el actor D., como K. y la citada en garantía apelaron el fallo (fs. 506, 504).

Fecha de firma: 12/10/2018

Alta en sistema: 09/11/2018

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

En su expresión de agravios, los condenados manifestaron su disconformidad con la procedencia de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad física y gastos médicos y de farmacia. También se quejaron por la tasa activa determinada para realizar el cálculo de los de intereses a devengar sobre el capital de condena (fs. 513/516).

Por su parte, D. cuestionó los montos indemnizatorios otorgados por distintos conceptos (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de farmacia), por considerarlos exiguos (fs. 518/527).

Ambas presentaciones fueron contestadas por las partes (fs. 528/531, 533).

II-. Montos indemnizatorios.

1) Incapacidad sobreviniente psicofísica.

  1. En primer lugar, cabe recordar que el actual artículo 7 del nuevo C.igo Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del C.igo según la reforma de la ley 17.711,

    que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso debía ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito,

    no así lo que se refiere a las pautas para valorar la cuantificación del daño, que se rigen por el actual art. 1746, del C.. Civil y Comercial.

    Allí se determina que para fijación de la indemnización por las lesiones se tenga en cuenta que las rentas del capital que se fije,

    cubran la incapacidad del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Lo que se ha tenido en cuenta en materia de reparación de los daños, ha sido fijar con justeza una indemnización no integral, sino “plena” (art. 1740 del código de fondo). El ordenamiento no contempla todos los aspectos y Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    consecuencias que configuran el daño, sino el que es jurídicamente relevante y dentro de esta limitación de lo que se trata es de resarcir en la medida posible. De ahí que se trate no de una reparación “integral”, sino “plena”. La norma ha tratado de poner un margen al arbitrio judicial, pero resarciendo en la mayor medida posible a la víctima.

    Este principio ha sido reconocido desde hace tiempo por la jurisprudencia, fue consagrado en nuestro ordenamiento civil por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente (CJN in re “Santa Coloma”,

    Fallos: 308: 1160; G. (id.11) y A.” (Fallos 327:3753).

    La objetivación de pautas para la fijación del quantum indemnizatorio, ha buscado eliminar aquellos criterios discrecionales como factor exclusivo o mediante cálculos enmascarados que no explicitan los presupuestos tomados en consideración, se concluye que el sistema tiende al loable propósito de trasparentar el procedimiento de cuantificación del daño. En cuanto al contenido de la norma, el nudo del problema no estaría en las fórmulas matemáticas en sí, sino en las variables a tomar en cuenta para el cálculo. Ello lleva a concluir que aún si se aceptara lisa y llanamente su aplicación, en cada caso habrá que explicitar cuál ha sido camino transitado para obtener el monto alcanzado, en orden a las distintas variables a considerar.

    Adviértase entonces, que cualquiera sea el estándar o método que se utilice necesariamente debe ser corregido o interpretado a través del prudente criterio judicial según las circunstancias particulares del caso. La valoración discrecional del juez opera respecto variables como la edad de la víctima a considerar en el cálculo; el estado de salud previo al hecho dañoso, porque es una pauta que opera sobre la expectativa de vida; el nivel y calidad de Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR