Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Julio de 2020, expediente CCF 009017/2009/CA005

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 9017/2009/CA5 -I- “DOMINICCI GRACIELA MONICA

C/ OSDE BINARIOS S/ SUMARÍSIMO

Juzgado N° 2

Secretaría N° 4

Buenos Aires, 2 de julio del 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta (conf. punto 6°de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la demandada a fs. 827, cuyo traslado no fue contestado por la actora; y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada planteó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que los apelantes activaran el trámite del recurso interpuesto a fs. 820, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 819. Manifiesta que los recurrentes nunca instaron el trámite de su recurso y que desde la última actuación útil de la causa -13.08.2019- ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal (conf. fs.

    827).

  2. A los fines de resolver la cuestión aquí planteada, resulta conveniente realizar un sucinto relato de los hechos que la ocasionaron.

    El señor juez concedió el recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes de la actora -Dres. R. y R.- contra la regulación de honorarios de fs. 819 -por bajos- (conf. fs. 821). Asimismo, concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la regulación de honorarios mencionada, por considerarlos altos (conf. fs. 823).

    Elevados los autos, esta S. ordenó devolverlos a la instancia de origen a fin de que los letrados de la parte actora manifestaran si no tenían nada más que reclamar en lo relativo a la ejecución de sentencia (conf. fs. 825).

    En cumplimiento a la providencia señalada, el magistrado procedió

    a hacerle saber a los interesados lo requerido (conf. fs. 826).

    Finalmente, la parte demandada acusa la caducidad del recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora (conf. fs. 827).

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  3. Ello sentado, es importante recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35...

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