Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FMP 002069/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DOMINI

DJIRDIKIAN, MARIANO ARIEL c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD

AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA N1 s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL

REGISTRO PROP.AUTOM.”, Expediente FMP 2069/2021. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que llegan las presentes actuaciones, en virtud de lo normado por el artículo 20 del Decreto 335/88 y artículo 37 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias). El citado artículo 37 dispone que “Las decisiones de los Encargados de Registro en materia registral, podrán ser recurridas ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el Registro Seccional contra cuya decisión se recurre”. ---

Estos actuados se inician mediante el recurso administrativo interpuesto por el S.D.D.M.A., en virtud de lo previsto en los artículos 16 y ss., del Decreto 335/88 (Régimen Jurídico Registral de la Propiedad del Automotor),

contra la observación efectuada por el Sr. Encargado Titular del R.A.S.M.d.P.N.. 1 de fecha 20 de noviembre de 2020 a la solicitud de transferencia con pedido y cambio de block de motor del dominio BEZ 276. ---

Con fecha 15 de marzo de 2021, la Autoridad de Aplicación en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto 335/88, desestima el recurso interpuesto por el Sr. D., y dispone que se eleven las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P.. -

II): Con fecha 22 de abril de 2021 dictamina el Sr Fiscal General declarando la competencia de la justicia federal en razón de la materia y en virtud del territorio, asimismo considera que debe tenerse por habilitada la instancia. ---

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

III): Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2021 se llama AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA. ---

IV): Entrando a resolver sobre la procedencia del recurso, o sea, el contenido de la apelación planteada, cabe tener presente a tal fin, que la cuestión traída a debate versa sobre la registración del trámite de transferencia...

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