Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 062965/2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 62965/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56602

CAUSA Nº 62965/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 66

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “DOMINGUEZ, W.G.

Y OTRO C/ RISTAL S.R.L. Y OTROS s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia que viabilizó el reclamo por DESPIDO y parcialmente la pretensión por ACCIDENTE, viene apelada por el actor, por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, “FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A.” y por la demandada “RISTAL S.R.L.” a mérito de los memoriales agregados en forma digital.

El accionante centra su crítica en el rechazo de la acción por accidente con fundamento en la normativa civil.

La aseguradora de riesgos del Trabajo, reprocha la condena en los términos de la acción forfataria. A todo evento, cuestiona el ingreso base mensual tomado como parámetro a fin de calcular la liquidación final y la valoración efectuada de la pericia médica. Finalmente, apela la distribución de costas respecto de “LA HOLANDO ART S.A.” y la regulación de honorarios practicada a la representación letrada del accionante, al tercero citada y al galeno, por estimarlos altos.

A su turno, la demandada “RISTAL S.R.L.” ciñe su cuestionamiento a la acción por DESPIDO, y en tal sentido repele la decisión de grado, por cuanto a su criterio, no estarían demostradas las injurias a fin de legitimar el despido indirecto, la falta de entrega del certificado de Servicios y Remuneraciones y la multa con sustento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la improcedencia de la excepción de prescripción opuesta por esta parte y los intereses punitorios. Por último, apela las costas impuestas a su cargo por la acción por DESPIDO como así también la totalidad de los emolumentos fijados por considerarlos elevados, y por su orden, en referencia a las de la acción por ACCIDENTE.

La representación letrada de la parte actora recurre los estipendios fijados a su favor, por creerlos reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, proceden a contestarlos,

el pretensor, la demandada “RISTAL S.R.L.” y la aseguradora de Riesgos del Trabajo, a mérito de las piezas glosadas digitalmente.

Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

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CAUSA Nº 62965/2017

II.-Por una cuestión de orden metodológico, me abocará a los agravios deducidos con relación a la acción por Despido.

En este sentido, abordaré el recurso planteado por la codemandada “RISTAL S.R.L.”, quien sostiene que el actor no ha probado ninguna de las cuatro causales esgrimidas a fin de determinar la ruptura del vínculo laboral. A pesar del esfuerzo recursivo, sus planteos, no tendrán recepción.

En cuanto a la supuesta falta de pago de salarios devengados por suspensión, la demandada esgrime que el accionante tuvo a lo largo de un mes, dieciocho llegadas tardes; que ante la intimación a fin de que rectificara su actitud, solamente expresó que no llegó tarde en las fechas indicadas, por lo que a su criterio, implícitamente reconoció las mismas,

aunado a las declaraciones testimoniales, que darían cuenta de esta situación.

En este contexto, advierto que ante la suspensión cursada por la accionada en fecha 12/09/2018 mediante CD922973008 (fs.333), el Sr.

D. impugnó la misma a través de la CD 966952324 del 21/09/2018

(fs.334) e intimó a que se le abone íntegramente salario devengado (sic).

Por otro lado, el accionante desconoció de manera expresa a fs. 34 (punto III- SE EXPIDE RESPECTO A DOCUMENTAL) y a fs. 340

(punto III- SE EXPIDE RESPECTO A DOCUMENTAL) la documental adjuntada por la accionada que obra en sobre glosado a fs. 307 y en este sentido la recurrente no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la veracidad de la misma; pues los testigos ofrecidos a instancia de esta parte resultaron inidóneos a los fines pretendidos.

Digo ello, por cuanto se observa de los dichos emanados de los testigos y de F. (fs. 457), G. (fs.460/1), P. (fs. 462) y T. (fs.468/469), que el conocimiento de los hechos –llegadas tardes como trato o comportamiento del accionante- lo fueron a través de comentarios de otras personas; por lo que estos deponentes son meros testimonio de oídas (ex auditu alieno), de segundo grado, indirecto o por referencias, cuya fuente de percepción no es el propio hecho objeto de la declaración sino otro testimonio acerca del mismo, que lo aleja de su fuente original y disminuye inevitablemente, a la luz de las reglas de la sana crítica,

su valor convictivo (arts. 386 y 456 C.P.C.C.N. y 90 L.O.).

Sobre la convictividad que debe atribuirse a la prueba testimonial cabe considerar que como señala D.E. (“Teoría Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

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CAUSA Nº 62965/2017

General de la Prueba Judicial” Ed. 1981, pág. 122 y ss) constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que incluya la llamada “razón del dicho”. Esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo, así como la ocurrencia misma de lo declarado. Por lo demás, no basta que en dos o más testimonios haya acuerdo sobre un hecho, se requiere también la coincidencia sobre esas tres circunstancias, siempre que resulte cómo y por qué los deponentes tuvieron ocasión de conocerlas. Asimismo la fuerza probatoria material del testimonio depende de que su análisis integral,

efectuado de acuerdo con los principios generales de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso (op.cit.T. II

pags 247 y ss; CNAT SALA II sentencia nro.69.168 del 22.11.91 in re “S., M.T. y otro c/ Jotafi Computación Interactiva S.A.”.)

Empero, de la manifestación efectuada por el testigo Lazarte (fs. 458/459) surge que el desempeño del accionante era muy bueno,

satisfactorio; que lo que se le pedía, lo cumplía bien en tiempo y forma; que el testigo en su carácter de supervisor indica que el trato del actor desde su punto de vista y laboralmente era con un desempeño responsable y acatando las órdenes en tiempo y forma; que los trabajos que le pedían los realizaba; que era muy capaz y que por eso fue progresando mucho dentro de la fábrica; que fue capacitado y por eso a su vez le enseñó varias veces a otros compañeros las tareas que el desarrollaba como soldar y calar; que al actor lo vio cobrando entre otros adicionales, el presentismo.

Esta declaración luce clara, precisa y concordante con lo expuesto en el libelo inicial, por lo que analizada a la luz de las reglas de la sana crítica le otorgaré pleno valor convictivo. (arts. 386 y 456 C.P.C.C.N. y 90 L.O.)

En consecuencia, y tal como lo anticipé renglones arriba, la demandada no produjo prueba hábil tendiente a acreditar las llegadas tarde y comportamiento del accionante, por lo que corresponde mantener la sentencia de grado en este aspecto al resultar legítimo el despido indirecto dispuesto por el accionante.

III.-En referencia a la falta de pago de las diferencias salariales como otra de las causales a fin de extinguir la relación laboral, seguirá

idéntica suerte que el anterior agravio.

Así, en cuanto a la fecha de ingreso, remuneración y la categoría ostentada por el accionante, avizoro que de las declaraciones de los testigos Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

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ofrecidos a instancias de la recurrente surge de la Sra. F. (fs.457)

que ingresó a laborar para la aquí demandada en marzo del 2005; que lo veía –al accionante- llevar y traer piezas del depósito al galpón y viceversa;

que trabajaban en sectores diferentes el actor y la testigo, siendo que esta laboraba a 50 metros de donde efectuaba las tareas el pretensor; que el mecanismo de pago de la empresa es transferencia bancaria.

El Sr. G. (fs.460/461) dijo que ingresó a la empresa demandada en el año 2015; que el actor era operario; que trabajaba en el taller; que la tarea que vio hacer al actor era ensamblado de tableros eléctricos; que el dicente trabajaba en la oficina técnica a unos 20 metros de donde trabajaba el actor.

El Sr. P. (fs. 462) expuso que ingresó en julio del 2007 el testigo;

que no sabe cuándo entró el actor; que las tareas eran básicas de operario,

sin referirse a persona alguna como así tampoco en que consistían esas tareas. (el subrayado me pertenece); que al actor le pagaban por transferencia, depósito bancario.

El Sr. T. (fs. 468/469) indicó que el pretensor ingresó unos años antes que el dicente a la empresa; que el dicente comenzó en 2017;

que tenía unos cuantos años el actor; que cree que en el 2005 ingresó; que el pretensor hacía tareas generales; que el deponente lo veía movimiento materiales y transportando con los carritos de la empresa componentes de los tableros entre las áreas del taller; que T. trabaja en la oficina técnica; que solo tenía con el actor una relación informal porque se veían a diario pero no tenía que reportarle nada al dicente como tampoco lo tenía que instruir de nada.

Nótese que los testigos ofrecidos por la accionada recurrente,

ingresaron en una fecha posterior a la del pretensor y no resultan congruentes sus dichos en cuanto a las tareas que efectuaba el accionante (arts. 386 y 456 C.P.C.C.N. y 90 L.O.)

Por lo demás, es dable remarcar el que el...

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