Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita214/21
Número de CUIJ21 - 513192 - 5
  1. 305 PS. 212/215

    Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de W.D.D., contra la resolución de fecha 13 de abril de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor L., en autos "DOMINGUEZ, W. DAMIAN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DOMINGUEZ, W.D.S. / ROBO SIMPLE' - (CUIJ 21-08215334-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513192-5); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por resolución de fecha 13 de abril de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor L., confirmó la decisión por medio de la cual el Juez de grado rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva impuesta a D. (v. f. 18).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 20/29v.), alegando que la decisión resulta equiparable a sentencia definitiva al producir un gravamen irreparable, en tanto -dice- D. está dentro del denominado grupo de riesgo respecto del Covid-19 y agrega que el estado actual de hacinamiento en los lugares de detención impide la adopción de reales medidas de prevención.

      Sostiene que la resolución se apartó de las evidencias disponibles, incurrió en contradicciones y afirmaciones dogmáticas que son descalificables desde la óptica constitucional.

      Indica que la forma en que hoy se cumple la privación de libertad es un hecho público y notorio y es justamente lo que aumenta la posibilidad de propagación en caso de que el virus ingrese a los lugares de encierro.

      Señala ciertas incongruencias referidas en el pronunciamiento relativas a la persona ofrecida como garante para la prisión domiciliaria y a los delitos endilgados y que dieran base a la cautelar dictada.

      Considera que la decisión soslayó las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias y por organismos internacionales a fin de prevenir la propagación del virus.

      Aduce que están en juego los derechos a la salud, vida, trato digno y humanidad de su asistido y que la resolución es contraria a esos derechos, como así también a los principios de inocencia, proporcionalidad y razonabilidad de las medidas cautelares sufridas durante el proceso.

    3. Por auto de fecha 568 de fecha 7 de julio de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda...

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