Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 072395/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72466 SALA VI Expediente Nro.: CNT 72395/2016 (Juzg. Nº 26)

AUTOS:”DOMINGUEZ, TERESA EMILIA C/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES S/DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La tesis de la demandada vencida es que fue la actora la que inició el trámite de su retiro voluntario y que, en conse-

cuencia, la falta de escritura pública no es factor que obste a la validez de una renuncia que habría sido libremente nego-

ciada (ver memorial de apelación, fs. 99/103). A todo evento pide reducción de los honorarios regulados mediando, paralela-

mente, similar cuestionamientos en la materia efectuados por los interesados (ver impugnación obrante a fs. 99).

Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28831111#226297693#20190410122423378 El tema merece ciertas precisiones por lo delicado de la controversia, a saber: el trabajador y su empleador están le-

gitimados para extinguir la relación laboral por mutuo acuer-

do, pero el legislador, para garantizar la autenticidad y le-

gitimidad de la decisión rescisoria ha impuesto determinadas formalidades de carácter específico, estableciendo que el acto sea instrumentado mediante escritura pública o ante la presen-

cia de autoridad judicial o administrativa del trabajo (art.

241 LCT).

Es por ello que, en principio se entiende que la extin-

ción de la relación laboral en los términos del art. 241 de la LCT mediante escritura pública, es un modo válido de extinguir el contrato de trabajo en la medida que no hayan existido vi-

cios en la voluntad del trabajador (CNTr. Sala I, 18/10/05, "Serena c/Smith Group SA", DT 2006-A-856; S.I., 30/11/17, “K. c/Molinos Río de la Plata SA”, DT 2018-4-902; S.V., 26/2/18, “V.C.S. c/Acerbrag SA”, DT 2018-7-1674; S.V., 20/4/90, “Silverio c/Molinos Río de La Plata”; S.V., 28/6/05, "Aguilar Peñalva c/Nationale Nederlanden Cia de Seguros de Vida", DT 2006-A-76; íd., 3/4/06, "Gómez c/HSBC Bank Argentina", DT 2006-B-1353...

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