Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2015, expediente L. 117385

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.385, "D., S.E. contra Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda. Diferencia de indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a cargo de la accionada por los rubros que prosperaron, y a la actora por los que se rechazaron (v. sent., fs. 285/294 vta.).

Ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 305/317 vta.; 318/333). Concedidos en la instancia de grado (v. fs. 334 y vta.), esta Corte, por resolución de fs. 353/354 vta., desestimó el articulado por la legitimada pasiva.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 358) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 318/333?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa destacar- acogió la acción deducida por S.E.D. contra la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda en concepto de diferencias devengadas sobre las indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido e integración mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario. Desestimó, en cambio, los resarcimientos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered., fs. 282/284 vta.; sent., fs. 285/294 vta.).

    Para así decidir, y con fundamento en los argumentos que esgrimió en su pronunciamiento (v. sent., fs. 285 vta./291), el juzgador de grado concluyó que las sumas percibidas habitualmente por la accionante, en concepto de "ticket restaurante", como también los importes acreditados en la "tarjeta de empleados" y los aumentos asignados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (resol. MTESS 632/2007), revistieron carácter remuneratorio, y –por ende- debieron integrar la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la trabajadora a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245, L.C.T.; v. sent., fs. 291 y vta.).

    Por otro lado, y más allá de lo resuelto, consideró que el vínculo laboral, al momento de su extinción, se encontraba correctamente registrado de conformidad a las exigencias que emanaban de la normativa vigente, no verificándose en el caso los presupuestos para la procedencia de la multa del art. 1 de la ley 25.323, pues mal podía sancionarse a quien no incurrió en la conducta ilícita prevista como condición de aquella sanción, desde que, cuando la actora fue despedida, la empleadora no tenía la obligación de registrar como salario a los vales alimentarios, a las asignaciones dinerarias otorgadas en la "tarjeta de empleados", ni a los incrementos "no remunerativos" acordados convencionalmente (sent., fs. 291 vta.).

    Asimismo, y por similares fundamentos, desestimó el agravamiento establecido en el art. 2 de la ley 25.323. En...

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