Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 004998/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4998/2012/CA1 – S.

  1. – DOMINGUEZ SERGIO FEDERICO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE S/

    ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCION CIVIL.

    Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

    I.-S.F.D. inició demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado M. General del Ejército, por el cobro de la suma de $ 513.480 con más sus intereses y costas.

    Relató que el 22 de julio del año 2010 siendo aproximadamente las 13 horas mientras se encontraba trabajando a la cuerda al yeguarizo Nerval en la Sección Hípica del Colegio Militar de la Nación fue alcanzado por la patada del equino que impactó sobre su cara.

    Como consecuencia del hecho le realizaron las primeras curaciones en el lugar y que debido al grado de complejidad del cuadro fue trasladado a la Guardia del Hospital Militar de Campo de Mayo.

    Una vez en el nosocomio le suturaron la ceja derecha y le hicieron estudios que arrojaron diagnóstico de traumatismo cráneo-facial con fractura de huesos faciales, lesiones contuso-cortantes de los tejidos blandos de la cara y lesión de aparato ocular derecho, siendo dado de alta el día 23 de julio.

    El día 27 de julio se dirigió a la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación donde se atendió con el Dr. S.L. quien le realizó una nueva tomografía y le fijó fecha para realizarse la intervención quirúrgica (osteosíntesis de órbita y malar con placas y tornillos) que se llevó

    a cabo el día 26 de agosto de 2010.

    Agrega que permaneció en reposo hasta el 14 de diciembre, en que acudió a la sección de personal del Colegió Militar de la Nación, cuyo Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16067560#147559378#20160629083411282 Departamento de Justicia labró la información sumaria n° MK 10-0263/5, donde le señalaron que habían pasado más de cinco meses desde el accidente por lo que le convenía levantar el parte de enfermo ya que podía perjudicar la carrera.

    Ante lo informado, concurrió a la Sección de Sanidad donde le dieron el alta médica pero con parte de exceptuado y el 16 de diciembre le dieron licencia nuevamente, regresando a su actividad el 2 de febrero de 2011 más de seis meses desde el accidente.

    Finalmente, señala que debido al hecho padece trastorno de la visión por diplopía; paresia/parálisis de los músculos faciales; fracturas del piso de órbita y malar, reparada con una osteosíntesis metálica de órbita y malar, como así también daño psicológico ya que la afectación visual, la pérdida de la movilidad facial y el daño estético alteran su vida laboral y de relación.

  2. Respecto de la indemnización pretendida se refirió a los siguientes ítems: 1) incapacidad sobreviniente la suma de $ 165.000 (incapacidad física $105.000 e incapacidad psíquica $ 60.000); 2) lesión estética la suma de $ 21.000; 3) gastos de rehabilitación la suma de $ 12.480; 4) gastos médicos futuros la suma de $ 10.000; 5) pérdida de la chance laboral la suma de $ 100.000 y 6) daño moral la suma de $ 200.000, reclamando por todo ello la suma de $ 513.480, más los intereses y las costas del juicio.

  3. A fs. 61/72 contestó la demanda el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército, negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Asimismo impugna todos los conceptos y montos indemnizatorios.

  4. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 224/231vta., hizo lugar a la demanda condenando al Estado Nacional Ministerio de Defensa Ejército Argentino a pagar a S.F.D. la suma de $ 195.000 con más sus intereses e impuso las costas a la accionada vencida.

    La referida sentencia suscitó el recurso de la actora a fs. 234 y de la demandada a fs. 237. La accionante expreso sus agravios a fs. 254/258 y la Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16067560#147559378#20160629083411282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I demandada hizo lo propio a fs. 260/271, que fueron replicados por la actora a fs. 273/277.

  5. Las quejas del accionante se dirigen a cuestionar: a) el monto otorgado respecto al rubro incapacidad sobreviniente; b) el monto otorgado respecto al rubro gastos futuros y c) el monto otorgado en concepto de daño moral.

    Por su parte, la representación del Estado Nacional se agravia respecto: a) que el a quo hizo lugar a la demanda en base a las normas de derecho común y compartiendo los precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia; b) el quantum indemnizatorio y c) la tasa de interés aplicada.

  6. Previo al análisis de los agravios articulados, corresponde que me expida sobre el derecho aplicable a la resolución del...

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