Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 011398/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11398/2017/CA1

AUTOS: “D.S.R. c/ THE LONDON SHOP SRL

s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor Juez de la primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, dijo que no se configuró la situación prevista por el art. 244 LCT, toda vez que la ausencia del trabajador a su trabajo respondió a la modificación unilateral y sin justificación alguna del lugar de trabajo.

    Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial presentado digitalmente y su aclaratoria, con oportuna réplica por parte del actor.

    El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El Sr. S.R.D. relató en el inicio que comenzó a trabajar el 01/08/2007, bajo las órdenes de la demandada en el local ubicado en la calle Juramento 2104, Ciudad de Buenos Aires. Cumplió

    tareas como Vendedor B. La jornada de trabajo fue de lunes a sábados de 10:00 a 20:00 horas y una remuneración mensual parcialmente registrada de $15.000. Denuncia que su empleador le modificó arbitrariamente su lugar de Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    trabajo a la sucursal sita en Quintana 420 y le asignó tareas de vendedor, por lo que lo intimó telegráficamente a fin de que aclare su situación laboral,

    registre correctamente el vínculo y manifestó que a partir del 09 de diciembre no prestaría tareas si no se le permitía concurrir a su lugar habitual de trabajo. El día 15/01/2016 recibió una carta documento de parte de la empresa donde se le comunicaba su despido con base en un supuesto abandono de trabajo, a pesar de que con antelación habría dado aviso a su empleadora que desde el 26/12/2015 hasta el 25/01/2016 se encontraría gozando de vacaciones en Sidney, Australia.

  3. La demandada se queja de la sentencia de origen en cuanto consideró que la medida rescisoria fundada en el art. 244 de la LCT resultó

    injustificada, dado que la retención de tareas ejercida por el trabajador se debió a que el ex empleador modificó el lugar de trabajo, sin argüir razón alguna que justifique tal decisión.

    Explica, en primer lugar, que no existió retención de tareas por el actor y analiza el intercambio epistolar habido entre las partes, del cual surgiría que solo "advirtió" que si no se cumplía con sus intimaciones iba a retener tareas. Sostiene que el actor siguió trabajando después del 09 de diciembre. En otro orden, se expide sobre el ejercicio del ius variandi, analiza los pormenores y alude a los días en los que el actor se ausentó, que excedieron el máximo legar que le correspondía. En apoyo a sus postulados,

    cita y trae a colación precedentes jurisprudenciales.

    Los agravios no progresan.

    En efecto, como primer punto, en lo que importa para la solución del caso, vale recordar que el 30 de noviembre de 2015 el actor intimó a la demandada para que procediera a registrar correctamente el vínculo que los unía. Más específicamente solicitó la corrección del salario con la incidencia de las horas extras y comisiones, informó la jornada cumplida, y que efectúe los pagos...

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