DOMINGUEZ, ROSA VERONICA c/ SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTORES CIUDAD DE AVELLANEDA SA Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCIV 036442/2019/CA002
Fecha09 Mayo 2022
Número de registro809

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36.442 / 2019

DOMINGUEZ, R.V. c/ SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTORES

CIUDAD DE AVELLANEDA SA Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto con fecha 21.04.2022 por el Defensor oficial designado en autos contra los proveídos de fecha 25.03.2022 y 18.04.2022 –mantenidos con fecha 26.04.2022- por los cuales, conforme lo ordenado por este Tribunal, se dispuso que la codemandada Servicio Integral Automotores Ciudad de Avellaneda SA

    debería ser citada a estar a derecho en el plazo de cinco días, a cuyo fin se ordenó la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Ámbito Financiero (art. 146 CPCC). Ello así y ante su incomparecencia el magistrado de grado hizo efectivo el apercibimiento decretado y designó al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en este proceso, de conformidad con lo que dispone el art. 343 CPCC.

    Los fundamentos del Ministerio Público de la Defensa fueron expuestos con fecha 21.04.2022 cuyo traslado fue contestado por la parte actora con fecha 27.04.2022.

  2. ) Se agravia el Defensor Oficial porque se lo designó para representar a la sociedad demandada cuando los arts. 152 y 153 del CPCCN y el art.

    11 inciso 2° de la ley 19550 disponen que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. Ello así, sostuvo que Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el domicilio constituido en los estatutos no perdía su virtualidad por el mero transcurso del tiempo.

    Añadió que las sociedades comerciales se encuentran excluidas de los alcances que la ley atribuye al Defensor Público Oficial. Ello por cuanto, la Resolución de la Defensoría General de la Nación (DGN n° 754/98, reglamentaria del art. 42 de la ley 27.149) establecía que sólo habrían de entenderse como ausentes las personas físicas con domicilio desconocido. Destacó además que por la DGN

    89/07 y 1216/11 también se había determinado que deberían adoptarse los temperamentos necesarios para evitar que en lo sucesivo ese Ministerio Público de la Defensa interviniera en representación de personas jurídicas.

    Por último, cuestionó el apercibimiento fijado por el a quo por cuanto no se ajustaba a lo decidido por esta Sala. Enfatizó que no debió darse intervención al Ministerio de la Defensa sino notificar a la sociedad al domicilio registrado en la Inspección General de Justicia, con...

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