DOMINGUEZ ROSA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Número de expedienteCSS 084360/2009/CA001
Fecha13 Julio 2017
Número de registro180858687

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 84360/2009 Autos: “D.R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84360/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6.

La parte demandada se agravia de la aplicación por el “a quo” sin límite temporal de la Res. Anses 140/95, asimismo cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.”. Por otro lado se queja de la aplicación del precedente “M.” y de la actualización de la PBU.

La actora por su parte se agravia de la fecha inicial de pago determinada en la resolución otorgante de la prestación y que actualiza las rentas de los aportes de los servicios autónomos hasta julio del año 1994. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art 30 de la ley 24.241, texto modificado por el art 2 de la ley 26.222.

Por otra parte se queja de lo resuelto por el a quo en la medida que admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria y solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del decreto 214/02 ratificado por el art. 64 de la ley 25.967. Además manifiesta que los intereses moratorios deberán liquidados desde que se devengaron las sumas impagas atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor.

Finalmente solicita la aplicación de la tasa activa utilizada por el BCRA y cuestiona el plazo que fija el a quo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de las costas en el orden causado.

A fs 121/123vta la parte actora apela los honorarios por considerarlos bajos y la parte actora por considerarlos altos.

  1. Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo y obteniendo las siguientes prestaciones:

    prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia.

  2. Respecto del agravio vertido por la parte actora sobre la fecha inicial de pago, corresponde desde ya sea desestimado. Ello, en atención a que, surge de la demanda y de su expresión de agravios que el actor efectúa consideraciones en abstracto que se limitan a Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25224403#180858687#20170607141333950 la transcripción de artículos y jurisprudencia aplicable pero que no resultan específicas del caso en estudio.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así...

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