DOMINGUEZ, RODOLFO (9/1) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 045793/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45793/2017/CA1
AUTOS: “DOMINGUEZ RODOLFO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
JUZGADO NRO. 61 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:
El Doctor E.C. dijo:
La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.,
orientada al cobro de una indemnización, fundada en las leyes 24.557, 26.773, que repare las derivaciones dañosas del siniestro sufrido por el trabajador R.D., el día 30 de agosto de 2016. Previo análisis de las constancias de la causa, y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el trabajador portaba una merma psicofísica del 22,9% de la T.O. a raíz de los daños sufridos en su salud.
Por todo ello, la anterior magistrada, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada en $259.169,10.-, acorde a la aplicación del art. 14 ap.2 a) de la ley 24.557, más el pago único adicional contemplado en el artículo 3º de la ley 26.773, más los intereses desde la fecha del accidente (30/08/2016), hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.
Contra la Sentencia de grado se alza la parte demandada a tenor del memorial, presentado con fecha 10/03/2022 e incorporado al Sistema Lex100 a fs.
digitales 154/162.
A su vez, el mismo mereció la réplica, por parte del trabajador, en la contestación de agravios, presentada el día 16/03/2022 e incorporada al Sistema Lex100, a fs. digitales 167/168, donde solicita se confirme la sentencia dictaminada por la señora jueza de primera instancia, y se desestimen los agravios planteados por la demandada.
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. se agravia por la evaluación realizada en grado con respecto a la pericial médica, la que se llevó a cabo sin haber hecho mérito de los puntuales y expresos cuestionamientos que, en la oportunidad correspondiente, le efectuó a dicho informe. Entiende que el profesional de la salud no pudo brindar elementos científicos de envergadura para justificar la incapacidad del trabajador. En cuanto a la disminución de la capacidad psicológica, destaca que del informe psicodiagnóstico no surge que el actor presente incapacidad y cuestiona que el Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
experto médico se haya apartado de dicho informe complementario sin fundamento alguno. Finalmente, objeta por elevados los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora y al perito médico interviniente.
Llega firme a esta instancia, que el trabajador, R.D.,
comenzó a trabajar para su empleadora el día 17 de marzo de 2014, que cumplió
tareas de oficial -encargado de los pintores- y que su empleadora tenía un contrato de seguro de afiliación de riesgos del trabajo vigente con la ART demandada, al momento del accidente denunciado.
Tampoco se discute que el día 30/8/2016, durante su jornada laboral, el trabajador realizó un esfuerzo al levantar un tacho de 20 kg, lo que le provocó un intenso dolor cervical.
Adelanto que las críticas formuladas al pronunciamiento de grado, según mi propuesta, deben ser desestimadas.
Tengo presente que el perito médico designado en autos, E.E., en su pericia médica, luego de examinar al trabajador y de cotejar los estudios complementarios (RMN de columna cervical con informe y psicodiagnóstico) determinó
que por “consecuencia del accidente denunciado, toda vez que fue un hecho violento y puntual no encontrando en el actor afecciones prexistentes que pudieran ser consideradas como factor incapacitante… el actor padece una cervicobraquialgia acreditada por la clínica y la RMN” que lo incapacita en un 10%. En cuanto a la faz psicológica, concluyó que aquél presenta una RVAN grado II que lo incapacita en un 10%.
Encuentro que el experto médico consignó acabados fundamentos que justificaron sus conclusiones; efectuando un pormenorizado examen de los antecedentes de autos, el estado actual del accionante, el examen clínico realizado, el resultado de los estudios complementarios ordenados, todo ello de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN.
No paso por alto que al transcribir el informe psicodiagnóstico el perito hizo alusión a que de aquel se desprendía que el actor reunía “los criterios de una reacción vivencial anormal neurótica depresiva de grado I cuya incapacidad el baremo de ley establece ente 0%”, y que al responder las impugnaciones de la demandada aclaró
que...
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