Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2021, expediente CAF 014061/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
14061/2020 DOMINGUEZ, R.R. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-
DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de septiembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por medio de la sentencia de fs.
160/164vta., el juez de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto por el señor R.R.D., revocó la disposición nro. 56.481/19, y su confirmatoria nro. 81.968/20, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había cancelado su residencia permanente,
declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 10 años, y ordenó al Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones que dicte una nueva Resolución en el plazo de 30 días. Impuso las costas en el orden causado.
Como fundamento, en primer término, señaló
que en la especie resultaba aplicable el texto original de la ley 25.871, debido a que esa era la norma vigente al momento de los hechos. Sostuvo que, en el caso, en virtud de lo expuesto anteriormente, no se había configurado la causal prevista en el artículo 62, inciso b), del texto original de la ley 25.871,
toda vez que el régimen señalado exige una condena superior a 5 años de prisión o una conducta reiterante, y, en la especie, el actor había sido condenado a una pena de 3 años de prisión, por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia no autorizada de arma de guerra.
Asimismo, señaló que la ley 25.871 prevé
entre sus objetivos el de garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar; en consecuencia, sostuvo que en este caso en concreto correspondía efectuarse el test de razonabilidad de la medida expulsiva. Ello es así, toda vez que el recurrente es padre de seis hijos argentinos y su expulsión “tendría como consecuencia el desmembramiento familiar, y dejaría expuestas a sus hijas menores de edad a la separación paterna, con la consecuente desprotección afectiva y material que ello implicaría afectando, muy probablemente su proceso de crecimiento y desarrollo. Una medida así vulneraría su derecho a vivir con sus padres y ser criado por ellos (en este caso lo separaría de su progenitor)”.
Fecha de firma: 15/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que, el 16 de noviembre de 2020 apeló y expresó agravios la Dirección Nacional de Migraciones, los que fueron replicados el 26 de noviembre de 2020 por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación del demandante.
Se agravia porque considera que en la sentencia apelada “no se han expresado adecuadamente los motivos por los cuales el juez de grado admitió el recurso interpuesto por el actor”, toda vez que las disposiciones cuestionadas han sido dictadas por la autoridad competente, y se encuentran sustentados en los hechos y antecedentes que sirven de causa y en el derecho aplicable. Al respecto, destaca que el artículo 62 de la ley 25.871 se funda en el artículo 29, y, en ese sentido,
precisa que “el artículo 29 dispone los impedimentos de...
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