Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 27 de Mayo de 2015, expediente 38249/2012
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala 9 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15880 EXPTE. Nº CNT 38249/2012/CA1 SALA IX Juzgado Nº 70 AUTOS: “DOMINGUEZ RAUL RENE C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27-5-15 VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre el actor y la demandada a fs.
300/vta., resultan razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art.
69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las USO OFICIAL modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la accionada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.
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Que, con relación a los honorarios de la perito contadora y el perito médico legista intervinientes en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 7 % y 7 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.
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Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
Poder Judicial de la Nación
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Notifíquese la...
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