Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 051581/2017
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinte,
reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “D., P.A.c.M., G.M. s/
daños y perjuicios”, Expte. n°: 51.581/2017, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 173/175 que rechazó la demanda, se alzó la parte actora quien expresó agravios a fs. 209/216, los que no fueron respondidos por su contraparte.
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P.A.D., por su propio derecho,
promovió demanda por daños y perjuicios contra G.M.M. por la suma de $392.000, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en las presentes actuaciones, con más los intereses y las costas del proceso. El actor relató que el día 20 de enero de 2017, siendo aproximadamente las 21.40 horas, se encontraba caminando por la Avenida Pueyrredón cuando al llegar a la intersección con la calle C. de esta Ciudad, con semáforo a su favor, intentó cruzar la arteria principal y fue embestido por un motovehículo marca Honda, modelo GG, dominio IEF 780 al mando del Sr. M., de quién afirma que cruzó la encrucijada con el semáforo en rojo.
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARÍA BELÉN PUEBLA, SECRETARIA DE CAMARA
El reclamo fue resistido por el demandado quien si bien reconoció la existencia del siniestro negó la mecánica del hecho descripta por el accionante. Alegó que el actor cruzó la avenida corriendo, distraído y con el semáforo que no le habilitaba el paso -
términos a los que adhirió su aseguradora “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada”-.
La decisión recurrida consideró que dada la fecha del hecho que motiva el reclamo la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El a quo rechazó la demanda sosteniendo que la parte actora no cumplió con la carga de comprobar la forma en que ocurrió el accidente, en tanto que con los elementos aportados en la causa solo puede concluirse que la motocicleta en...
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