Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRO 062000327/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 07 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 62000327/2010, caratulado “DOMINGUEZ, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, la actora se agravia de la aplicación de oficio del art. 82 de la ley 18.037 y de la tasa de interés.

Y Considerando que:

  1. ) En relación al recurso de apelación de la demandada, concedido a fs. 150 y vta. y notificada de la obligación de expresar agravios, conforme constancia de fs. 155 vta., ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término corresponde declararlo desierto, por aplicación de la regla del art. 266 del C.Pr.C.C.N.

  2. ) En cuanto a la aplicación de la prescripción bienal del art.

    82 de la ley 18.037, adelantamos que se debe rechazar el agravio, toda vez que conforme surge de la Resolución Aclaratoria del 13 de febrero de 2017, se observa claramente en su considerando segundo que “…en el punto 3.- del Resulta debió decir: “La Administración Nacional de la Seguridad Social se presenta por apoderados contestando la demanda en forma extemporánea.”; y por otra parte dejar sin efecto lo dispuesto en el punto Cuarto del Considerando, y en su lugar establecer que: “Las sumas que se adeuden, lo serán por los dos años previos al reclamo administrativo conforme al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18037 ratificado por el art. 168 de la ley 24241…”.

    Conforme lo expuesto, atento que la cuestión ha quedado resuelta en la Aclaratoria con respecto a la inaplicabilidad de la prescripción, corresponde no hacer lugar a lo solicitado por la actora.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3081010#220627253#20181205110126775 3°) Respecto a la aplicación de la tasa de interés activa solicitada, corresponde también su rechazo, de conformidad a lo expuesto por nuestro Máximo...

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