Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 040194/2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 40194/2005 “DOMINGUEZ OSMAR SERGIO C/ CPACF (EX 18677/05) S/”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por el actor a fs.

140/161 contra la resolución de fs. 129/134; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra el abogado O.S.D., como consecuencia de la denuncia formulada por el Dr. E.J.C., perito médico designado en la causa nº 46.184/2004 “M.J.M. c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 54.

    El denunciante manifestó, en síntesis, que el letrado encartado, apoderado del actor en el referido expediente, había ofrecido su nombre como consultor técnico de parte sin su autorización ni consentimiento y que, una vez designado como perito oficial en los autos, había utilizado tal argumento para solicitar su remoción. Agregó que tal proceder también se había dado respecto de varios de los consultores técnicos ofrecidos por el sancionado en aquel proceso (v. fs. 55/59, 69/70 y 73/74).

  2. ) Que, el 29 de septiembre de 2005, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al mencionado letrado una multa de $ 1.500, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (v. fs. 129/134).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que:

    1. “la probidad y buena fe en el ejercicio de la profesión resultan principios rectores para los matriculados que no resultan sólo de aplicación a la relación cliente-abogado sin como principio deontológico”.

    2. “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación profesional…”.

    3. “desde el punto de vista disciplinario no importa que pueda haberse ocasionado o no perjuicio concreto a persona alguna, dado que lo que importa es si se ha afectado o no la ética profesional”.

    4. el “Dr. D. debió consultar a los peritos propuestos como consultores a fin de que los mismos acepten o no la tarea, toda vez que de ello se desprende que el hecho de solamente proponerlos y luego no designarlos resulta una maniobra del profesional…”.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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