Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 057429/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57.429/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82350 AUTOS: “D.O., H.G. C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela en subsidio la parte demandada a mérito de la presentación recursiva que obran a fs.

109/110, obteniendo réplica de la contraria a fs. 112/113.

Cuestiona la ART demandada el punto de partida de los accesorios y la tasa de interés a aplicar en el presente.

Ahora bien el planteo de marras inicialmente fue introducido a través de una aclaratoria y en origen se acogió dicha cuestión por un lado indicando que el decisorio había sido suficientemente claro a lo que se agregó que los intereses correrían desde el 6/5/2016 (v. fs. 108)

En dicho contexto debe indicarse que en torno a los hechos que suceden a consecuencia de un hecho súbito y violento queda claro el momento de producción del daño. En este sentido, conforme la norma del artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773 –aplicable al caso-, los intereses deben aplicarse a partir de la fecha en que aconteció el infortunio, tal como se decidiera en origen y fuera aclarado a fs. 108.

Seguidamente respecto del planteo en torno a la tasa de interés aplicada en origen según tasa activa impuesta por el Banco Nación a computar desde la fecha del accidente –esto es, el 6/5/2016- lo cierto es que el planteo deviene abstracto atento lo resuelto a fs. 108. No obstante ello nótese que la Sra. Juez de origen dispuso que “…

Los intereses. Por acta 2658, del 8 de noviembre de 2017,la Cámara del Trabajo resolvió “establecer que la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación”. En consecuencia, desde la fecha en cada caso indicada se liquidará el interés que corresponda al período, de acuerdo con la tasa indicada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del CCC, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán…”.

En consecuencia, corresponde...

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