Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente Rl 113741

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 113.741"D., O.A. c/ Consorcio de Propietarios “La Cascada Country Club” s/ Despdo".

//Plata, 27 de Abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial San Isidro desestimó la demanda incoada por O.A.D. contra Consorcio de Propietarios "La Cascada Country Club" (Sociedad Civil) en concepto de indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, agravamientos contemplados en las leyes 25.323 y 25.561, multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y reintegro del rubro establecido en el art. 60 del C.C.T. 160/75 (fs. 333/342).

    Para así resolver, juzgó legítimo el despido dispuesto por la demandada fundado en la falta de justificación por parte del actor del faltante de dinero denunciado por ésta.

    En otro orden, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada y rechazó la procedencia del rubro "falla de caja" previsto en el art. 60 del C.C.T. 160/75.

  2. Contra lo así decidido, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 346/356 vta.), los que fueron concedidos a fs. 362/363.

  3. a. En el primero de los remedios deducidos, el recurrente alega que el pronunciamiento atacado vulnera los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Señala que el sentenciante omitió el tratamiento de una cuestión -a su juicio- esencial, cual sería la relativa a la calificación de la pérdida de confianza como motivo de la decisión rupturista dispuesta por el principal.

    1. El recurso es improcedente, pues contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador hubiera incurrido en la invocada preterición.

    En efecto, de la simple lectura del escrito recursivo, se advierte que -bajo el aparente reproche de omisa consideración de cuestiones esenciales- la crítica se dirige, en rigor, a objetar el modo cómo el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (conf. doct. causas L. 84.563, "Lagraña", sent. del 19-V-2010; L. 90.498, "Corigliano", sent. del 12-IX-2007).

  4. a. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, el interesado plantea los siguientes agravios:

    Sostiene que el fallo de grado resulta...

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