Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Agosto de 2019, expediente CIV 009041/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “D., O.E.c.V., R.F. y otros s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 9.041/2015 –

J. n° 5)

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 82, por la parte actora contra la decisión de fojas 80/81 que admitió el planteo de fojas 69 y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial obrante a fojas 86/87, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 90, fue contestado a fojas 91/92. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que si el expediente se encuentra paralizado no se cuentan los plazos que duró su paralización. Tampoco se tuvo en cuenta que intimó a la demandada a instar la citación de tercero por ella pedida lo que importa un acto que impulsa el procedimiento.

II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24701364#240797570#20190807085910024 sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento.

Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a)

existencia de una instancia; b) inactividad procesal...

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