Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 060088/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60088/2012 - DOMINGUEZ NICOLAS EMILIANO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

196/209.

II- La recurrente se agravia en cuanto el Sr. Juez omitió actualizar la prestación dineraria conforme índice RIPTE, en los términos de lo dispuesto en la ley 26.773.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En efecto, la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo-, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”

(sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció

pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.

En tal sentido, por razones institucionales y de economía procesal, corresponde aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha 3/7/2012 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-.

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19818021#176459400#20170418100343346 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo tanto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

IV- La parte actora también se agravia de la fecha de inicio del cómputo de intereses, solicitando que se disponga que los mismos empiecen a correr desde el acaecimiento del infortunio.

Al respecto cabe destacar que, conforme lo ha decidido esta S. respecto de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, el artículo 7 ap. 2 de la ley 24.557 prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por...

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