Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 051114/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 51114/2011/CA003 JUZG. N° 39

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “D.N., I.O. C/

CONS DE PROP CALLE CAMPANA 2839/2840/2843 CAP

FED Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD”, respecto de la sentencia corriente a fs. 823/840, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Contra la sentencia en la que la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por I.O.D.N. contra C.J.Z. e hizo lugar parcialmente a la acción entablada contra el Consorcio de Copropietarios del Edificio de la calle Campana n°

    2839/2840/2843, se alza a fs. 857/861, la parte actora. Vencido el plazo para contestar el traslado de dichos agravios, las Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva.-

  2. De los antecedentes de la causa,

    de la solución del caso, y breve referencia a los agravios articulados La actora promovió demanda a efectos de obtener el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, el cese de las turbaciones posesorias que alega, la reparación de los daños y perjuicios que invoca, incluido el moral, la condena al Consorcio a efectuar ciertas reparaciones, y su exclusión como deudora en las liquidaciones de expensas, y por último, el reintegro de sumas de dinero.-

    Atribuyó al Consorcio responsabilidad con motivo de los incumplimientos y desatenciones que describió, y al administrador por la ejecución de diferentes hechos a los que calificó como ilegítimos.-

    Accionó invocando su calidad de propietaria de la unidad funcional n° 41,

    ubicada en el piso 7° y de la unidad complementaria “I” de la planta baja, sitas en el edificio de la calle Campana 2839/41/43

    de C.A.B.A..-

    De su lado, los accionados en la contestación de la demanda, negaron la responsabilidad que se les endilgó y refutaron cada una de las pretensiones articuladas.-

    Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La magistrada de grado entendió, en primer lugar, que resultaron debidamente acreditados los reclamos por reparaciones, y por lo tanto, dispuso que las mismas fueran ejecutadas por el Consorcio demandado.-

    En cuanto al pedido de que se convocaran asambleas con las formas que prevé

    el reglamento, estimó que la presente no era la vía adecuada para formular el reclamo.-

    En tercer término, tocante al pedido de que el consorcio reconozca su condición de copropietaria al día en el pago de las expensas comunes, sostuvo que no existían reclamos del consorcio vinculado al período por el que se reclama. Por ello, entendió que tal petición no debía proceder.-

    También desestimó la pretensión sobre el cese de los actos de turbación, pues sostuvo la juzgadora que nada de ello surgía de los testimonios brindados.-

    Consideró a su vez que fueron verificados parcialmente ciertos excesos en los gastos, por lo que juzgó que debía prosperar el reintegro por la suma de $733,70.-

    Declaró procedente el daño moral, por la suma de $10.000.-

    Finalmente, desestimó el planteo de temeridad y malicia impetrado por la parte actora.-

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.-

    Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de la falta de consideración de ciertos daños en su propiedad, de la cuantía por la que procediera la pretensión recupero de sumas de dinero, de la suma acordada en concepto de daño moral, de la ausencia de exclusión de su persona como deudora de expensas, de la falta de atribución de responsabilidad al administrador, de lo resuelto en torno a la temeridad y malicia, y por último, de la falta de condena por las turbaciones denunciadas.-

  3. Aclaraciones preliminares En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304, 262:222, 265:301,

    272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121, entre otros).-

    Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN,

    Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Procesal, A., Madrid, 1960, pág 971,

    párrafo 1527) o “singularmente trascendentes”

    como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369

    y ss.).-

    En relación al encuadre jurídico,

    aunque no existan agravios al respecto,

    aclararé que atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los conflictos denunciados,

    entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.-

  4. De los daños a la propiedad 1. Sostuvo la demandante en el escrito inicial que pese a sus reclamos los demandados nunca efectuaron las reparaciones a su cargo en: a) balcón terraza (reparaciones de humedades, cambio de membrana y cambio de cerámicos en pisos en zonas adyacentes por deterioro consecuencia de tales humedades); b) tres persianas en living y dos dormitorios (reparación por deterioros consecuencia de su falta de mantenimiento y su exposición al sol); c)

    pared divisoria con la unidad funcional 42

    del 7mo. (con humedades); d) caño y cableados telefónicos en pasillo del 7mo. piso (cables pegados en caja telefónica); e) frentines (subsanar los deterioros, debido a falta de Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    mantenimiento y a su ubicación a la intemperie); y f) humedades en dormitorios secundarios contiguos al balcón (reparación por exhibir deterioros debidos a la misma razones que ítem anterior).-

    Consideró la a-quo que, al elaborar su informe técnico, el perito describió el estado de la zonas afectadas y los trabajos de reparación que debían efectuarse en el balcón terraza, las paredes exteriores, la pared divisoria con el departamento del 7° B,

    el exterior (pintura y acondicionamiento),

    las cortinas de enrollar (con la reposición y/o cambio de varillas que sean necesarias),

    los barandales del balcón, y las humedades del interior de la unidad –cielo raso del estar comedor-.-

    Por otro lado, estimó que eran consecuentes con dicho estado los arreglos por deterioros en el balcón terraza, en las persianas, ventanas del living y del dormitorio secundario que tuvo que ir realizando la actora, por lo que juzgó que resultaba procedente los reintegros que se reclamaron.-

    2. Sostiene el apelante que, aunque el perito no dictaminara sobre la existencia de humedades en la pared revestida de durlock dispuesta en el dormitorio, efectivamente existieron dichas filtraciones conforme surge del instrumento público de fs. 235. En tal sentido, refiere que el testigo A. (fs.

    Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    466 vta., pregunta 6ª) confirma la existencia dichos daños.-

    Efectivamente a fs. 235 se encuentra glosada certificación de reproducciones. De su contenido se desprende que una de las imágenes pertenece al “bajo ventana del dormitorio que da al balcón terraza del departamento, cuyas paredes están recubiertas de durlock”.-

    Corrobora lo que surge de dicho documento, el testimonio de I.A. quien a fs. 466 vta. sostuvo que “(…) en uno de los dormitorios hay un durlock pero abajo se ve humedad (…)”.-

    Aquellos elementos probatorios dan debida cuenta sobre la existencia de los daños señalados por el apelante en sus agravios, no así sobre el origen de los mismos.-

    Es decir, lo que faltó aquí fue determinar si los deterioros sufridos por el accionante en el sector señalado (pared de durlock del dormitorio) fueron provenientes de la cosa común a fin de responsabilizar al consorcio accionado, cuestión que estimo, no quedó fehacientemente dilucidada y, que la actora debió haber acreditado (art. 377 del Código Procesal).-

    Resulta insuficiente, en tal sentido,

    que se dejara anotado en el referido instrumento público que “(…) los signos de humedad, (…) según informa la requirente,

    Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR