Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 8.488/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99602 SALA II

Expediente Nro.: 8488/09 (J.. Nº6 )

AUTOS: "D.M.L. C/ CREDINTER ARGENTINA

S.A. S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/08/11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (196/197). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (fs. 190).

  1. fundamentar el recurso, la recurrente se agravia porque el a quo consideró que existió silencio de su parte ante las intimaciones practicadas por la accionante y aplicó, en consecuencia, la presunción del art. 57

LCT; y, porque la condenó a abonar la indemnización establecida por el art. 182

LCT cuando, según dice, el período de presunción contemplado por la norma había sido excedido. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

El segmento recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la conclusión de la a- quo, según la cual existió silencio de su parte frente a los emplazamientos de la trabajadora y aplicó, en consecuencia, la presunción establecida por el art. 57 LCT -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O.

porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la 1

Poder Judicial de la Nación controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, entre otras).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación. En orden a ello, observo que las genéricas consideraciones efectuadas por la apelante no alcanzan a rebatir los sólidos fundamentos en los que se basa la conclusión a la que se arribó en la instancia anterior. En efecto, la sentencia de primera instancia trasluce un cuidadoso análisis y una razonable valoración de los elementos de prueba aportados a esta causa y de los hechos que pueden tenerse por acreditados a través de ellos; y también denota un adecuado encuadramiento de las circunstancias que han resultado acreditadas en el marco del derecho aplicable al caso. Las manifestaciones de la...

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