DOMINGUEZ MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA
| Fecha | 21 Septiembre 2017 |
| Número de expediente | FRO 071019609/2009/CA001 |
| Número de registro | 188995984 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 21 de septiembre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 71019609/2009 caratulado “DOMINGUEZ, M.G. c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás).
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 63) contra la sentencia nro. 1587/2011, que hizo lugar a la presente demanda declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la resolución nro. 884/2006, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dentro del plazo de 120 días dictar nueva resolución de conformidad con lo dispuesto en los considerandos III y IV de dicho pronunciamiento, distribuyendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). (fs. 56/59).
Concedido el recurso (fs. 64), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 67), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 73/79 y vta.), por sentencia interlocutoria nro. 83.192 se resolvió
declarar la incompetencia de aquella Cámara para entender en los presentes y atribuir aptitud jurisdiccional para conocer en grado de apelación a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 82/83).
Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 85/102), el cual fue denegado por resolución del 16/03/15, con fundamento en el fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” (fs. 104).
Elevados los autos a esta Cámara Federal, se ordenó su pase al Acuerdo (fs. 111).
Y Considerando:
-
) Se agravió la demandada en tanto sostiene que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, como así tampoco el Decreto 1454/2005.
Adujo que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2827372#188995984#20170921092930417 declaró el a quo, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994 y permite el acceso a la misma a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.
Refiere que como consecuencia de los controles internos, a los que se encuentran sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan permanentes revisiones, y que en tales circunstancias se procedió al control y revisión del expediente de la actora, constatándose que ella percibía una pensión y que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución n°
884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.
Dijo que en la jubilación solicitada por la accionante se incurrió en un error esencial en la apreciación de los antecedentes de hecho relevantes para el otorgamiento del beneficio, es por ello que en cuanto a su procedencia el acto administrativo está viciado de nulidad absoluta e insanable por afectación de uno de sus requisitos esenciales, como es la causa.
Se quejó en tanto señala que no se advirtió que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.
Afirma que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.
Remarca que la actitud adoptada por su parte no viola derecho alguno amparado constitucionalmente, ya que se otorgan iguales derechos en igualdad de condiciones.
Sostiene que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados del sistema, de tal suerte que todos los abuelos tengan el Fecha de firma: 21/09/2017...
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