Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 000250/2011/CA004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 250/2011/CA4 “D.M.O. c/ Estado Nac Minist de Just Seg y DDHH y Policía Federal y otro s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil”. Juzgado 7, Secretaría 14.-

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-

Y VISTOS: a) la apelación subsidiaria de fs. 588/595, contra la intimación de fs. 587 –mantenida a fs. 636 vta., punto 1– cuya contestación luce a fs. 598 y vta.; y b) la apelación de fs. 639, concedida a fs. 640 y fundada a fs. 641/642, contra lo resuelto a fs. 637, punto 2; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento el señor juez de grado rechazó

    el cuestionamiento formulado por el Estado Nacional, obligado al pago de los honorarios del doctor W.V.F. regulados a fs. 497/498, contra la intimación a depositar en el plazo de diez días la suma de $10.657,50 en concepto de IVA sobre dichos emolumentos (ver fs. 575 y 585).

    El Estado sostuvo que al momento en que se solicitó la afectación de la partida presupuestaria para realizar el pago de los honorarios, el citado profesional no revestía la condición de “IVA Responsable Inscripto”

    sino la de “Monotributista”. Alegó que era improcedente entonces que se le impusiera la carga de solventar el IVA pues al tiempo de la previsión presupuestaria el interesado no estaba dado de alta en tal impuesto (fs. 588, punto II).

    El a quo entendió que la circunstancia invocada era irrelevante porque el IVA se encuentra siempre a cargo del condenado al pago de las costas, independientemente del momento procesal en que esa condición es informada. En apoyo de ese temperamento citó algunas resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia (Fallos 316:1533 y 329:1834) y por la Cámara Contencioso Administrativo Federal (causa n° 15.292/05 del 3/2/15).

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16183059#236800827#20190619120942984 En reiteradas decisiones a partir del precedente "Compañía General de Combustibles" (Fallos 316:1533) el Alto Tribunal se ha pronunciado declarando que sobre los honorarios regulados judicialmente a un letrado que “en el momento de su percepción” es responsable inscripto del I.V.A. corresponde adicionar la gabela correspondiente a dicho tributo y que esta obligación es a cargo de la parte condenada al pago de las costas. Es que el legislador previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su carga se traslade hacia quien ha de pagar...

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