Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 015167/2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15167/2008 D.M.A. Y OTRO c/ PNA-DISP DJPM JS1 772/07(EXPTE 6897-C-B/07) s/

Buenos Aires, de abril de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la disposición DJPM Nº

    772, del 9 de noviembre de 2007, el Prefecto Nacional Naval impuso a los Serenos de B.A.S.T. y M.Á.D., la sanción de suspensión por 15 y 10 días respectivamente, por aplicación del artículo 202.9901 del Régimen de Seguridad Portuaria (Regiseport) en virtud de haber infringido lo prescripto por el artículo 202.0202 inciso g), de dicho régimen. Se fundó en que no habían cumplido de la manera correspondiente con los turnos reglamentarios, toda vez que el primero se retiró antes de que finalizara el horario para el que había sido designado, y el otro, se presentó después del horario de inicio de su turno.

    Como fundamento, expresó que el día 28 de diciembre de 2006 la Prefectura de San Lorenzo tomó conocimiento que el Sereno de B.A.S.T., que cumplía sus tareas a bordo del B/M “H.I.”, se retiró de su puesto a las 17:45 horas, y que el señor M.Á.D. se presentó para hacer el relevo de dicho puesto, a las 22:00 horas. En tal sentido, pese a que los serenos habían acordado mutuamente que el señor D. debería relevar al señor T. a las 22:00 horas, ello no fue comunicado a la autoridad portuaria. Sin perjuicio de ello, el sereno T. efectivamente dejó su puesto antes de que finalizara su turno reglamentario, es decir, antes de las 18:00 horas, y el S.D., tal como supuestamente había sido acordado los sancionados, se presentó a prestar tareas a las 22:00 horas; en consecuencia, la autoridad portuaria consideró que las faltas en cuestión se encontraban debidamente acreditadas.

  2. Que, contra esa decisión, a fs. 51/vta. y 53/vta., los señores A.S.T. y M.Á.D., interpusieron el recurso de apelación por ante esta Cámara, en los términos previstos en el artículo 702.0025 del R., que comprende implícitamente al recurso de revocatoria por ante esa autoridad administrativa. El Prefecto Nacional Naval, mediante la disposición DJPM N° 658/2008, del 18 de junio de 2008, confirmó la sanción cuestionada y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

    A fs. 73 el Señor Fiscal de Cámara dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  3. Que, en cuanto interesa, los actores se agravian respecto del acta por medio de la cual se dio inicio a estas actuaciones, toda vez que dicha acta había sido...

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