Sentencia de SALA III, 7 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001771/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.771/07/CA2 “D.M.A. y otros c/

Telecom Argentina S.A. y otros s/

programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.M.A. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la Sala I que confirmó el rechazo de la demanda por prescripción, los actores dedujeron recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la pertinente queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fs. 294/296, 360/361, 366/379vta., 383/386vta. y 387/395, 397/397vta., 453/457).

    El Máximo Tribunal, remitiéndose a los fundamentos dados en la causa “Domínguez” (D. 281. XL

  2. RHE, fallada del 10 de diciembre de 2013), anuló la sentencia y ordenó que se dictase un nuevo pronunciamiento (fs. 464/464vta.).

    Practicado el sorteo de estilo en la Oficina de Asignación de Causas del fuero, resultaron desinsaculados los jueces de esta Sala. Los autos fueron recibidos a fin de obrar en consecuencia del reenvío y se hizo saber a las partes la integración del Tribunal (fs.

    467/467vta., 468 y 473/475).

  3. El presente pleito fue iniciado por M.Á.D., J.C.R., M.A.S., V.L.D.S., M.S.R., J.A.T., J.C.F., H.D.A., J.A.F. de firma: 07/09/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Frías y L.A.C. quienes, invocando su calidad de ex trabajadores de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) y el derecho que en virtud de ello les asistía por la ley 23.696, demandaron a esta empresa y al Estado Nacional en estos términos: “para que TASA sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias (por el período no prescripto) y, año a año, en adelante hasta el dictado de la sentencia definitiva (o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor para el caso de haber sucedido este hecho con anterioridad al pronunciamiento del fallo), y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor; y para que el EN sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del D..

    395/92; para todo lo cual se...

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