DOMINGUEZ, MAXIMILIANO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de expediente | FCB 003709/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “DOMINGUEZ, MAXIMILIANO OSCAR C/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A. S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DOMINGUEZ, MAXIMILIANO OSCAR C/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A. S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°
FCB 3709/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor M.O.D. en contra de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa”
establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde el 1/06/2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17 reclamado por la parte actora. Asimismo resolvió que las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva,
deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos,
cálculo que se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último impuso las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “DOMINGUEZ, MAXIMILIANO OSCAR C/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A. S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor M.O.D. en contra de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde el 1/06/2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17 reclamado por la parte actora. Asimismo resolvió que las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, cálculo que se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último impuso las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “DOMINGUEZ, MAXIMILIANO OSCAR C/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A. S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.
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La parte demandada se agravia por cuanto el Decreto 463/2017, el cual es objeto de la demanda, no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de dos suplementos particulares como el Suplemento por Zona y el Suplemento por Función Policial Operativa, por lo que el solo hecho de como está
planteada la demanda por la actora, debe ser desestimada. Agrega que siendo que el Dto 463/2017 fijó los nuevos valores de los suplementos establecidos por el Dto. 380/17, está claro que sigue la misma suerte de particularidad que éste último, distando mucho de la generalidad que le quiere dar la parte actora.
Por otro lado se queja por cuanto considera que los suplementos que perciben los actores, de acuerdo a los recibos de sueldo que adjuntan, tienen carácter particular toda vez que únicamente son otorgados a quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la norma, por lo cual corresponde considerarlo como no remunerativo y no bonificable.
Sostiene que las modificaciones materializadas por conducto del Decreto N° 380/17 constituyen la cristalización de políticas públicas en materia de seguridad, vinculadas al nuevo rol que el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido otorgarle a la Policía Federal Argentina privilegiando el despliegue federal de la fuerza y el combate al delito federal complejo y el crimen organizado. Es decir,
requieren el cumplimiento concreto de determinadas condiciones tangibles, como lo son la realización de una función, prestar servicios en determinados lugares o llevar adelante actividades de seguridad de edificios y lugares públicos.
Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “DOMINGUEZ, MAXIMILIANO OSCAR C/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A. S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
Se queja de que el inferior establezca que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar un interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30
días del BNA”. En ningún momento en los Considerandos realiza siquiera una aproximación a las razones por las que ordena aplicar dicha tasa.
Solicita se dicte un nuevo fallo conforme las parámetros establecidos por la Corte, en la causa “P.,
respecto de la tasa de interés a aplicar, estableciendo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio que Publica el Banco Central de la República Argentina.
Por último, se agravia respecto de la distribución de las costas, sosteniendo que deben ser impuestas en el orden causado, conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en...
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