DOMINGUEZ, MATIAS LEONEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteCNT 025073/2014/CA001
Número de registro177540788

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.456 CAUSA N° 25073/2014 SALA IV “D.M.L.C./

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia – fs. 86/87- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs.

    88/90 (actora) y fs. 91/92 (demandada). La accionada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico. El letrado del accionante cuestiona por insuficientes sus emolumentos.

  2. Cuestiona la parte actora que el Sr. Juez “a quo” no haya adoptado el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica legista en su informe pericial en relación con los padecimientos psicológicos del trabajador y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues la perito médica sostuvo en su informe –fs. 70/73- en relación con los padecimientos psíquicos que, en función del resultado del estudio psicodiagnóstico y el examen clínico psiquiátrico, el trabajador “a partir de las secuelas del accidente laboral”, presenta una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, que condiciona su vida y la empobrece.

    Señaló que el trabajador presenta una personalidad de base normal, pero en la que a su vez se detectan signos de angustia, ansiedad, hipermotividad y tensión acompañado de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por el accidente.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20274922#177540788#20170428131215708 Poder Judicial de la Nación Por ello concluyó la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le provoca una minusvalía laborativa del 10%

    T.O.

    El Sr. Juez “a quo” afirmó en la sentencia de grado, entre otras cosas, que toda vez que la perito médica había indicado tratamiento psicoterapéutico, no correspondía considerar definitiva ni permanente a la patología diagnosticada.

    Sentado lo expuesto cabe señalar que, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por el experto en su informe pericial.

    En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea...

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