Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 007468/2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 7468/2015 JUZGADO 56 AUTOS: “DOMINGUEZ, MARIO RAUL c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la acción incoada contra Galeno ART SA, con fundamento en la Ley especial, se alza la demandada a tenor del escrito obrante a fs.128/131. Por su parte, la perito psicóloga cuestiona los honorarios que se le regularon por considerarlos escasos.

  2. Cuestiona la parte accionada que la sentencia de grado no haya tenido en cuenta, al momento de determinar el monto de condena, el valor denunciado como efectivamente abonado al trabajador en concepto de indemnización por incapacidad, de conformidad con el porcentaje que habría informado la SRT.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24686518#247391470#20191021094346044 En su escrito recursivo solicitó, como medida para mejor proveer, que se oficiara a la entidad bancaria que, según sostuvo, había cancelado el pago referido.

    Proveída tal solicitud, el mencionado banco emitió una respuesta que no arrojó

    resultado positivo, ante la imposibilidad de detectar el señalado pago con los datos informados.

    En consecuencia, no habiéndose acreditado por la interesada la entrega del importe de dinero que pretende sea detraído del monto total de condena, no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en grado.

  3. Cabe señalar que, en relación al término inicial desde el cual deben computarse los intereses, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar en forma parcial el criterio que venía sosteniendo hasta la fecha.

    Ello es así desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo A., R.A. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial (sentencia del 03.09.2019) señala que “…la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio…”.

    Si bien ello hace referencia a la forma de aplicar los pisos mínimos que deben tenerse en mira al momento de cotejar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR