Sentencia de SALA III, 30 de Octubre de 2014, expediente CCF 006510/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.510/11/CA1 “D.M.R. c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.M.R. c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la Obra Social del Personal de Farmacia y, en consecuencia, rechazó con costas la demanda que había interpuesto M.R.D., a fin de que se condenara a dicha institución al pago de $ 20.000 en concepto del daño moral que alegó haber sufrido a causa de su traspaso a otra obra social en virtud de un formulario que contaba con su firma falsificada (fs. 280/282vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, se alzó la actora a fs. 286, recurso que fue concedido a fs. 287, fundado a fs. 291/294vta.

    y replicado a fs. 296/297.

  2. Ingresaré de lleno en el estudio de los agravios de la recurrente, para lo cual comienzo por recordar que el a quo, para dar favorable acogida a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, expuso dos argumentos.

    El primero de ellos fue que el curso de la prescripción no había sido suspendido en los términos del art. 3982 bis del Código Civil, toda vez que la actora no había acreditado Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA haberse constituido como querellante en la causa penal seguida contra la obra social demandada por estafa.

    El segundo de ellos consistió en que la actora había tenido conocimiento del traspaso apócrifo en el año 2007, mientras que la demanda sólo fue interpuesta en el año 2011.

    Pues bien, en cuanto a la primera línea argumental, cierto es -como lo sostiene la actora en su memorial- que al corrérsele traslado de la excepción de prescripción (fs. 169) ofreció como prueba que se librase un informe al juzgado interviniente, a fin de acreditar su condición de querellante en caso de que la demandada desconociera dicha calidad (fs. 170/vta.). El juez de grado nada dijo sobre la prueba ofrecida, ni de ello corrió traslado a la otra parte, sino que directamente difirió el tratamiento de la excepción en cuestión para el momento del dictado...

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