Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 041294/2012/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41.294/12 “DOMÍNGUEZ, M.P. c/ SANATORIO MATER DEI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” JUZGADO N° 62 Buenos Aires, febrero 26 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.1994 que fueron recurridos por bajos a fs.1995 y por altos a fs.1997, 1999, 2000.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. En atención al interés económico comprometido en la ejecución de honorarios promovida, calidad del trabajo realizado y la falta de excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto por los arts.6, 7, 9, 37, 40 y conc.de la ley 21.839, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.Daniel E.G. y al Dr.Carlos A.B..-

En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13844462#227296177#20190225075724448 en vigencia a todas las regulaciones de...

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