Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 041294/2012/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41.294/12 “DOMÍNGUEZ, M.P. c/ SANATORIO MATER DEI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” JUZGADO N° 62 Buenos Aires, junio 8 de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer la regulación de honorarios de fs.1570 que fue apelada por elevada a fs.1600, 1601, 1609 y 1611; la de fs.1574 que fue apelada por baja a fs.1612 y por elevada a fs.1608, 1618, 1628; las de fs.1607 que fue apelada por baja a fs.1616 y por elevada a fs.1618, 1626, 1627, 1628 y la de fs.1625 que fue apelada por baja a fs.1639 y por elevada a fs.1642, 1646, 1649, 1650/1651, 1653.-
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Con relación a la apelación interpuesta a fs.1628/1629 respecto a los honorarios regulados a fs.1574, corresponde advertir que se encuentra fuera de término, ello en virtud de la notificación electrónica 17000007642885 del 22/02/17; a las 14:28 hs., por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación concedido a fs.1637.-
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Toda vez que a fs.1646 la Dra.María G.P. apeló la regulación de honorarios fs.1625 corresponde declarar mal concedido el nuevo recurso de apelación deducido por la profesional a fs.1653 y concedido a fs.1654.-
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De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos tres millones cuatrocientos mil ($ 3.400.000) los honorarios del Dr.Gonzalo C.S.R..-
En cuanto a los emolumentos fijados a los peritos y teniendo en cuenta la proporcionalidad que debe guardar la Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13844462#180683003#20170608081010212 retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)
y en orden a las pautas establecidas por el artículo 13 de la ley 24.432, por resultar elevados, se reducen a la suma pesos ciento ochenta y nueve mil ($ 189.000) para cada uno, los honorarios de los peritos psicóloga A.P.E. y médico Dr.Eduardo R.B. y a la suma de pesos cincuenta y seis mil seiscientos ($
56.600) los honorarios del consultor técnico médco Dr.Oscar N..-
En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los...
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