Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Febrero de 2020, expediente CIV 091320/2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

., M.A. y otros c/ TRANSPORTES

METROPOLITANOS BELGRANO SUR s/ daños y perjuicios

(expte. 91.320/2006/CA2) (JPL)

Juzg. 51 R: 091320/2006/CA002

Buenos Aires, febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1022,

    fundado a fs. 1030/1031, contra la resolución de fs. 1008/1009.

  2. El pronunciamiento apelado sostuvo que en

    virtud de la fecha en que quedó firme la condena, el accionado debió

    efectuar la previsión exigida por el art. 22 de la ley 23.982, en el año

    2015, a fin de que la partida correspondiente sea incorporada al

    presupuesto del año 2016. Por tal motivo, la tasa del 8% anual debía

    liquidarse hasta el 31 de diciembre de 2015 y, de allí en más, aplicarse

    la tasa activa conforme lo establecido en la sentencia.

    Dicha decisión es cuestionada por el Estado

    Nacional, con fundamento en que al no encontrarse aprobada la

    liquidación, no pudo efectuarse la previsión presupuestaria. Por tal

    motivo, si no venció el plazo para el cumplimiento de la condena,

    sobre el capital sólo corresponde aplicar la tasa del 8%.

    Tal como quedó trabada la contienda, la cuestión se

    centra en determinar si el demandado se encontraba en condiciones de

    realizar la previsión presupuestaria o si, como sostiene, debía aguardar

    que se apruebe la liquidación definitiva.

  3. El art. 22 de la le 23.982 establece: “A partir

    de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo

    nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los

    reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones

    de causa o título posterior al 1º de abril de 1991 que carezcan de

    créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto

    del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado

    para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura

    del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito

    presupuestario respectivo”.

    Es claro entonces que la norma, impone al obligado

    la carga de tramitar el reconocimiento de una partida presupuestaria,

    acorde con la deuda pendiente de cumplimiento, en el presupuesto del

    año siguiente. Si al final de período ordinario de...

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