Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Febrero de 2020, expediente CIV 091320/2006
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
., M.A. y otros c/ TRANSPORTES
METROPOLITANOS BELGRANO SUR s/ daños y perjuicios
(expte. 91.320/2006/CA2) (JPL)
Juzg. 51 R: 091320/2006/CA002
Buenos Aires, febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1022,
fundado a fs. 1030/1031, contra la resolución de fs. 1008/1009.
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El pronunciamiento apelado sostuvo que en
virtud de la fecha en que quedó firme la condena, el accionado debió
efectuar la previsión exigida por el art. 22 de la ley 23.982, en el año
2015, a fin de que la partida correspondiente sea incorporada al
presupuesto del año 2016. Por tal motivo, la tasa del 8% anual debía
liquidarse hasta el 31 de diciembre de 2015 y, de allí en más, aplicarse
la tasa activa conforme lo establecido en la sentencia.
Dicha decisión es cuestionada por el Estado
Nacional, con fundamento en que al no encontrarse aprobada la
liquidación, no pudo efectuarse la previsión presupuestaria. Por tal
motivo, si no venció el plazo para el cumplimiento de la condena,
sobre el capital sólo corresponde aplicar la tasa del 8%.
Tal como quedó trabada la contienda, la cuestión se
centra en determinar si el demandado se encontraba en condiciones de
realizar la previsión presupuestaria o si, como sostiene, debía aguardar
que se apruebe la liquidación definitiva.
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El art. 22 de la le 23.982 establece: “A partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo
nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los
reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones
de causa o título posterior al 1º de abril de 1991 que carezcan de
créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto
del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado
para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura
del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que
Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito
presupuestario respectivo”.
Es claro entonces que la norma, impone al obligado
la carga de tramitar el reconocimiento de una partida presupuestaria,
acorde con la deuda pendiente de cumplimiento, en el presupuesto del
año siguiente. Si al final de período ordinario de...
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