Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita437/17
Número de CUIJ21 - 5083364 - 7

Reg.: A y S t 276 p 359/362.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2.017.

VISTOS: Los autos caratulados "DOMINGUEZ, L.E. contra MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -AMPARO- (EXPTE. 80/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083364-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de esta Corte de fecha 21.03.2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad accionada deduce recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 656/665) cuestionando la sentencia de este Tribunal (fs. 646/653) que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad de la ley 7055 interpuesto por el actor contra el decisorio del 03.07.2014 (fs. 601/604v.) dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que, a su turno, había confirmado -aunque con diferentes argumentos- la decisión de baja instancia de rechazar la demanda impetrada, con costas en ambas instancias.

    El fallo de esta Corte examinó la adecuación del decisorio inferior al ordenamiento jurídico fundamental y, en esa tarea, entendió que correspondía anular la decisión anterior, por cuanto el A quo había incurrido en arbitrariedad por incongruencia, autocontradicción, excesivo rigor formal y omisión de aplicar al caso los lineamientos constitucionales trazados por la Corte nacional en sus precedentes "ATE" (Fallos:332:2715), "R." (Fallos:331:2499) y "Nueva Organización de Trabajadores Estatales" (N. 143. XLVIII. RHE del 24.11.15), sin suministrar razones plausibles para ello.

  2. En el memorial del recurso extraordinario federal, el recurrente sostiene que el fallo impugnado no resulta una derivación razonada del derecho vigente y que incurre en arbitrariedad por apartamiento expreso y manifiesto de la literalidad del artículo 46 de la ley provincial 9256 y el artículo 52 de la ley nacional 23551, sin que su constitucionalidad fuese cuestionada por el actor, quien -alega- nunca cumplió con los requisitos que exigen tales normas, por lo que considera que no pueden afirmarse vulnerados sus derechos de tutela sindical, igualdad y no discriminación.

    Sostiene que el fallo de esta Corte concluye arbitrariamente que resultó incongruente la Sala al justificar la denegación de la licencia gremial en la limitación de cargos que prevé el artículo 46 de la ley 9256. Y afirma que "el...

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