Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita157/17
Número de CUIJ21 - 5083364 - 7

Reg.: A y S t 274 p 149/156.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y R.F.G.érrez, con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DOMINGUEZ, L.E. contra MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -AMPARO- (EXPTE. 80/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083364-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? Y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, G. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 268, págs. 394/399 esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 03 de julio de 2014, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, en coincidencia con lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 638/642).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctorE., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, el actor interpuso acción de amparo (fs. 74/86) contra la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fin de que, previa declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad, deje sin efecto la resolución 21/2012 del intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs. 31/32) en cuanto le denegó la licencia gremial con goce de haberes que solicitara en virtud de haber sido designado para el cargo de Secretario de Administración de la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM) por el período 29.06.2012 al 28.06.2016.

    R.ó ser empleado de planta permanente del referido municipio desde 1988 y desempeñarse como S. General del Sindicato Independiente Municipal de Villa Gobernador Gálvez (S.I.M.), entidad de primer grado con inscripción gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (resolución 827 de fecha 05.10.2009).

    Asimismo, relató que el Sindicato Independiente Municipal de Villa Gobernador Gálvez (S.I.M.), se encuentra adherido a la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM), entidad de segundo grado con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (resolución 1261 de fecha 24.10.2011). Y que ésta, a su vez, integra la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de Argentina (C.O.E.M.A.), organización sindical de tercer grado, con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (resolución 715 de fecha 20.09.1963).

    Expuso que, no obstante haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley provincial y nacional para que proceda el otorgamiento de la licencia, la misma le fue denegada en vulneración a sus derechos de tutela gremial, libertad sindical, igualdad y no discriminación y en contradicción con lo normado por los artículos 46 de la ley provincial 9256, 48 y 49 de la ley nacional 23551 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "ATE" (Fallos:331:2499) y "R." (Fallos:332:2715).

    1.2. A su turno, la Municipalidad accionada contestó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR