Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 034535/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 34535/2011 - DOMINGUEZ, L.E. c/ DROGUERIA DEL

SUD S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Juzgado Nº 42 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 455/456 contra el pronunciamiento de fs. 451/452 que desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la limitación prevista en el art. 8º de la ley 24.432 y tuvo por aprobada la liquidación practicada por la accionada Galeno ART S.A.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver entre otros S.

  1. 67.518 del 29/06/16 en los autos “G.C.A. c/ Bridgestone Argentina S.A.I.C. y otro s/ Accidente Acción Civil” Expte. Nº 46.977/2010), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ Accidente Ley 9688”

Ello así, porque en los citados precedentes nuestro Máximo Tribunal sostuvo,

que, “a) en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho crediticio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos; c) La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el...

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