DOMINGUEZ, LUIS EDUARDO c/ DROGUERIA DEL SUD S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha18 Septiembre 2018
Número de expedienteCNT 034535/2011/CA001
Número de registro216588979

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92896 CAUSA NRO. 34535/11 AUTOS: ““DOMÍNGUEZ, LUIS EDUARDO C/DROGUERÍA DEL SUD SA S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.387/398 ha sido apelada por la parte demandada a fs.401/406 Apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos, los peritos ingeniero (fs.399) y contadora (fs.400).

  2. D. delS.S. se queja porque se admitió que el actor fue víctima de un accidente de trabajo, enmarcable en las prescripciones del Código Civil entonces vigente. Apela la valoración de las declaraciones testimoniales. Cuestiona que no se condenara a la aseguradora de riesgos citada en calidad de tercero, al menos como responsable del pago de las prestaciones sistémicas. Por último, apela el importe del resarcimiento, por elevado.

  3. Memoro que el actor denunció haber sufrido un accidente el 18/2/2009 cuando se desmoronó un pallet y colocó su brazo, de manera instintiva, para evitar que se deslizara y cayera. Esto le provocó la luxación del miembro superior derecho, por lo que fue atendido en el Sanatorio Santa Isabel, por intermedio de Galeno ART SA, citada por la empleadora demandada.

    Presenta la incapacidad sobre la que informó el perito médico a fs.245/248 y que fue admitida por el sentenciante de grado, que alcanza al 10% de la t.o. por las limitaciones funcionales que padece en el codo derecho.

    La recurrente efectuó la denuncia del accidente ante la aseguradora, y dijo haberlo hecho a tenor de lo invocado por el demandante (ver fs.30 y vta.), quien alegó que mientras cumplía sus tareas habituales de repositor, al levantar un pallet para depositarlo sobre la estiba, “se le trabó el codo”, lo que el produjo el traumatismo del codo derecho.

    El Sr.Castillo declaró a fs.346/348 a instancias del actor. Fueron compañeros de trabajo desde el año 2000, trabajaron juntos en “farmacia N.F.”, en Diagonal Norte y Florida, perteneciente a la droguería demandada, sabe que el actor se lastimó con una tarima “…que se vino de costado y el actor quiso tenerla y se torció el brazo derecho”, lo que dijo saber porque “estaba ahí, a 5 metros… al mediodía… hace 6 o 7 años más o menos…llamaron al encargado para avisarle del accidente… lo mandaron a una clínica por la ART, Santa Isabel”. Manifestó que lo vio enyesado, que Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20309604#216588979#20180918094255701 Poder Judicial de la Nación cuando le dieron el alta volvió a trabajar; que el actor guardaba mercadería, cuando entraban los pedidos, en estantes o apilándolos, movilizaban los pallets de 36 cajas de jarabe a mano, ya que no contaban con maquinaria para movilizarlos. El Sr. Y. (fs.348/349), propuesto por la demandada, si bien no presenció el accidente, sus dichos se advierten ilustrativos y coincidentes con los del Sr. Castillo con relación a la mecánica de la tarea de reposición, que revelan cómo se llevaba a cabo la actividad. En efecto, el Sr. Y. indicó

    que el actor era repositor y trabajaba en forma manual, que los productos vienen en packs de plásticos cerrados, de pesos variables, y que podían llegar a una altura de dos metros y medio o tres, la reposición se hacía a una altura variable dependiendo de la altura del rack y del laboratorio al que pertenecían los productos. El testigo supo que el actor tuvo un accidente pero trabajaban en diferentes turnos, por lo que no estaba cuando ocurrió, expresó que trabajaba sin máquinas, con escalera y manualmente.

    El perito ingeniero informó a fs.312 que un pallet vacío se estiba sobre otro pallet vacío y que esa operación de estibado debe realizarse entre dos personas, de acuerdo a las medidas de prevención para evitar futuros accidentes, según el informe de accidente realizado en el caso de autos.

    El análisis y valoración de las declaraciones examinadas, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que la tarea de reposición de productos se realizaba en forma manual y sin ayuda mecánica, que efectivamente se apilaba mercadería en pallets de cierto peso y que alcanzaban una altura variable –hasta 2 o 3 metros según el testigo Y.-, lo que hace que los dichos del Sr. Castillo sobre el infortunio que sufrió el actor sean verosímiles, ya que como anticipara, ambos testigos concordaron en la manera en la que se llevaba adelante la tarea que describieron. Todo lo expuesto respalda la denuncia realizada por el actor, y transmitida por la empleadora a la aseguradora, en el sentido de que manipulando pallets de la empresa demandada realizó un mal movimiento con el brazo derecho, que le provocó las consecuencias dañosas descriptas por el perito médico y cuyas conclusiones no llegan controvertidas a esta Alzada. Las cosas manipuladas –pallets -

    pertenecen a la empleadora demandada.

    Con relación a la responsabilidad del empleador, examinada en el marco de las prescripciones que contiene el art.1113 del Código Civil (actual art.1757 del CCCN), he sostenido reiteradamente que aun cuando no se hubiese demostrado concretamente la mecánica del accidente denunciada en la demanda, si el damnificado es una persona trabajadora dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se...

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