Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSA 000331/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “DOMINGUEZ, L.L. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

EXPTE. Nº FSA 331/2016/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 24 de septiembre de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 98/108 en contra de la sentencia dictada por este tribunal a fs. 95/97, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 95/97 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el juez de grado sobre dichos aspectos. Hizo lugar parcialmente al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar lo decidido con relación al recálculo de la PBU y, consecuentemente, dejó sin efecto lo resuelto en el considerando V (ultima parte) de la sentencia, con relación al índice fijado para actualizarla y confirmó el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q., C.A..

    Admitió el agravio referido al diferimiento del análisis sobre la procedencia de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I. DE SIMONE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27966162#244959803#20190926082038459 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I una tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c./ ANSeS s/

    Previsional” del 12/06/2018, desestimó la aplicación de la misma al beneficio jubilatorio del actor. Rechazó el agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar la modalidad dispuesta por el juez de grado para el cumplimiento de la sentencia, de acuerdo a lo expresado en el considerando

  2. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 34.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza, como lo son las leyes 24.241, 24.463, 27.260 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Asimismo, basó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que la sentencia en crisis omitió fundar en debida forma su decisión y efectuó una...

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