Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2019, expediente FSA 000331/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “DOMINGUEZ, L.L. c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 331/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 28 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 78 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 66/77.

    A través del memorial de fs. 83/92, la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, objeta que se haya diferido para la etapa de ejecución el análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y la aplicación de una tasa de sustitución. Por último, apela la modalidad impuesta por el juez de grado para el cumplimiento de la sentencia.

  2. Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión planteada por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº

    25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #27966162#241088820#20190829102953363 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor L.L.D. obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 16/4/2010 de conformidad con la ley 24.241 (fs. 18/20); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-E 02629/15 (fs. 3/5).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar lo decido respecto del reajuste del haber jubilatorio del actor.

  3. Que tampoco prosperará el agravio...

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